Novedades, plazo y otros puntos clave de la declaración de la renta de 2020
Se acerca la primavera, y con ella el inicio de la campaña de la renta, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las rentas de 2020 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones.
Tampoco es previsible que la covid-19 se difumine mientras dure la campaña de la renta, por lo que este año también se potenciarán los canales no presenciales para la atención a los contribuyentes del IRPF.
Plazo para presentar la renta de 2020
Según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, la campaña de la renta y patrimonio de 2020 arrancará el 7 de abril y finalizará el 30 de junio, aunque el 25 de junio es la fecha límite para presentar la declaración, en el caso de que el pago se realice mediante por domiciliación bancaria.
Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, el próximo 7 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.
Novedades en el IRPF de 2020
Las principales novedades en la declaración de la renta de 2020 son las siguientes:
Mejoras en Renta WEB. Se realizarán mejoras en la parte del programa de cartera de valores, utilizando el incremento de datos facilitados por la modificación de los modelos 189 y 198. Además, se continúa con la mejora de las modificaciones introducidas en el apartado correspondiente a rendimientos de capital inmobiliario, con desglose de la partida de gastos y con la incorporación procedente de la declaración del ejercicio anterior de cada uno de los datos necesarios para el cálculo de las amortizaciones.
Se podrán llevar unos únicos libros registro válidos tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA. Se podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de renta del ejercicio 2020. Gracias a la Orden HAC/773/2019, de 28 de julio, se permite que los libros registro del IRPF puedan ser compatibles con los requeridos en el IVA, a través de un formato informático único.
Se facilitará más información que obre en poder de la Agencia Tributaria a los contribuyentes del IRPF. Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que la Agencia Tributaria tenga conocimiento, con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.
Implantación de análisis de big data en el ámbito del IRPF. Se utilizará la tecnología big data para reducir los errores del contribuyente con base en la experiencia obtenida. Con esta medida, la Agencia Tributaria busca fomentar el comportamiento fiscal correcto y sin errores, alertando a los contribuyentes de posibles errores en la presentación.
Deducciones autonómicas. Como todos los años, conviene estar atentos por si hay alguna modificación en las deducciones autonómicas.
Obligación de declarar de los contribuyentes que percibiesen prestaciones derivadas de los ERTE
Estas prestaciones son rendimientos del trabajo sujetas a gravamen, es decir, no están exentas del IRPF. Por lo tanto, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, no tendrá la obligación de realizar la declaración del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos
Al igual que la prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo, y según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.
Novedades que afectarán a la declaración de la renta de 2021
Todavía no hemos presentado la declaración de la renta de 2020, pero ya tenemos algunas novedades para la declaración de la renta de 2021, ya que en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se han incluido las siguientes medidas que afectarán al IRPF de 2021, que se presentará en el 2022.
Incremento de la tributación de las rentas del trabajo. Sube el IRPF al incrementarse en dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros anuales.
Incremento de la tributación de las rentas de capital y de ahorro. En estas rentas se establece una subida de 3 puntos a partir de los 200.000 euros.
Reducción de los límites con derecho a deducción de las aportaciones a planes de pensiones. Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones individuales con derecho a deducción en el IRPF, mientras que se eleva el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa, con lo que se potencian las aportaciones empresariales.
Para no tener problemas con la Agencia Tributaria y optimizar la declaración del IRPF es importante saber cumplimentar correctamente la declaración del IRPF, conocer la normativa fiscal que aplicar y estar al tanto de las últimas modificaciones normativas aprobadas. Con el objeto de facilitar un repaso de todos los conceptos tributarios que aplicar en el IRPF, el CEF.- ha preparado el Curso Monográfico sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-