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Abuela se paga su residencia.

Estimados amigos, ruego respuesta a lo siguiente:
Somos 5 hermanos andaluces y tenemos en una residencia de la tercera edad a nuestra madre (con 70 años), bien, como con la pensión no se costea el importe de la residencia, hemos puesto en venta el piso familiar, el cual tiene mi madre en usufructo, para que su venta sirva para sufragar sus gastos mientras viva, aclaro que el piso es, al haber fallecido nuestro padre, por herencia, de todos los hijos y de nuestra madre, todo según ley.
Unos hermanos creemos que lo mejor es, a efectos fiscales y de tributación, ponerle todo el dinero en su cuenta mancomunada con todos sus hijos y de ahí pagarle la residencia y todos sus gastos y otros piensan que lo mejor es repartir el dinero entre mi madre (50%) y nosotros (10% cada uno)y así cada mes de su cuenta se pagarían ella sus gastos, en caso de agotarse el dinero, cada hermano pondría su parte correspondiente en la cuenta para pagar todos su gastos.
Ruego me indiquen qué postura es la mas interesante a efectos fiscales y que sea lo menos onerosa para nosotros, así como lo que nos costaría a cada uno a efectos de la declaración de la renta y otros gastos fiscales o autonómicos, si los hubiere. Y en cada caso los pros y los contras de cada postura. Así mismo si hay algún atajo legal u otra forma o modalidad que nos permita abviar algún pago o impuesto.
Gracias anticipadas por su respuesta
Atentamente
Antonio (feline)

Te explico, que veo que la situacion es apurada, espero no equivocarme, porque entiendo la situacion que estas viviendo perfectamente.

Tu madre lo que tiene es un usufructo de ese piso, los nudo propietarios sois vosotros, esto quiere decir, que la venta si se produce, os repercutira a vosotros, ya que tu madre no es propietaria ( lo que supone un problema pq podria haber estado exenta al ser mayor y estar en estado de dependencia).

Lo que quiere decir que aparte de la Ganancia Patrimonial que tendreis que pagar, cada hermano por la venta del piso, a tu madre no le podeis poner la mitad de la venta en una cuenta, porque se condideraria una donacion, a tu madre le podeis compensar por la extincion de su usufructo, es decir capitalizando el mismo... pero si haceis eso, podria suponer una donacion y encontraros con problemas...

Solucion... no la veo, que capitaliceis el usufructo y que le deis el dinero por ahi, no veo otra forma, porque por la venta, vais a tener ganancia patrimonial los hermanos por narices. Y plusvalia Municipal, el comprador pagara TPO.

La unica solucion es comprarle el derecho a tu madre de usufructo, capitalizando y a un precio fuera de mercado...

meco
Entiendo que el punto de vista de Fiscalista no es correcto, si como interpreto yo, el piso era ganancial, pues entonces la madre tendrá el 50% en propiedad, y sobre ese porcentaje se le podrá aplicar la exención de que hablas. Siendo así, tandrá el usufructo de la otra mitad (la que le correspondía al fallecido por sus gananciales).
Por lo demás, siendo así, no veo problema en poner el dinero en una cuenta indistinta, pues la cotitularidad no implica que todos sean propietarios a partes iguales, sino que probando que el dinero ingresado proviene de la venta del piso, se eliminan posibles dudas acerca de si hay donaciones entre madre e hijos. En las escrituras notariales es obligastorio incluir los números de cuenta en que se efectúan los pagos, y de ese modo, al quedar reflejado en la escritura el porcentaje de titularidad de cada uno de los vendedores, se colige que el precio recibido se reparte entre ellos en funcion de sus porcentajes de titularidad, aunque esté en una cuenta indistinta. La consecuencia sería la misma si se ingresan en cuentas distintas, cada uno en la suya, las cantidades correspondientes al derecho de cada uno sobre el piso

Claro, pero ya presupones que el piso era ganancial, cosa que en la consulta no dice.

si es ganancial, es otra cosa, porque la madre no es solo usufructuaria si no propietaria de la mitad.

Pero por lo expuesto no da esa impresion, el piso podia ser perfectamente privativo, ( por comprarlo antes del matrimonio) y ser la madre unicamente usufructuaria.