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Impuestos de minusválidos sobre el IVA y el AJD en compra de vivienda.

Hola buenas tardes, tengo una duda importante ahora que hemos de comprar una casa y leído que en mi CCOO (Cantabria) como en otras, por la compra de una vivienda como residencia habitual por una persona reconocida como minusválida superior al 33% tiene una reducción del 7 al 5 % en el IVA del total de la compra y de 1 al 0.3 % del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, siempre que el destino de esa vivienda sea para residencia habitual. En mi caso la persona que va a comprar (mi madre) tiene un 43% de minusvalía pero ya es propietaria de una vivienda sin hipoteca que tiene asignada como residencia habitual, pero ha comprado ésta porque las condiciones de la misma entiende que son más adecuadas y cómodas para el día a día y tiene la clara intención de irse a vivir allí.

Preguntas: ¿podría hacerlo acogiéndose a la reducción de impuestos por su minusvalía, declarando que va utilizar la vivienda como habitual, aún teniendo otra en propiedad? ¿Que documentación debe aportar para demostrar esa vivienda como habitual? ¿Cómo es la inspección, si es que existe, de la verificación sobre la habituabilidad de un sujeto en un una vivienda?

En fin un montón de dudas sobre este campo.

Adjunto lo que he encontrado en la web (http://www.clasespasivas.net/beneficios-para-minusvalidos/268.html) para que lo interpretéis debidamente ya que la legislación sobre este tema cambia según a la CCOO a la que pertenezcas.

Cantabria:

Legislación: Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales (BOE 20 enero 2005)
Art.13. Cinco. Se rebaja la carga impositiva en la adquisición de viviendas por personas discapacitadas, tanto en la modalidad de transmisiones onerosas como en actos jurídicos documentados.

Se modifica el art. 4.2. de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, determinando que se aplicará el tipo reducido del 5 por ciento en ITP, en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo cuando se sea persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválido con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

Art. 13. Seis. Se añade un apartado 4 al art. 4 determinando la aplicación de un tipo del 4 por 100 en ITP, en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo cuando se tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Art. 13. Siete. AJD. Se modifica el apartado 3 del art. 5 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, determinando que en los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,3%, siempre que el sujeto pasivo sea persona con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

Art.13. Ocho. AJD. Se añade un nuevo apartado 4 bis al art. 5 de la misma Ley determinando la aplicación del tipo del 0,15 por 100 en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100

GRACIAS Y ESPERO VUETRA RESPUESTA CUANTO ANTES.