¿Se consideran los consorcios constituido por la CCAA mediante un Convenio de Colaboración entidad de derecho público a efectos de la exención en el IS?
Considera la sentencia recurrida que tras el cambio legislativo de Ley 7/1985 (LBRL) y el TR de 1986 no es posible considerar «entidades locales» a los consorcios. Por tanto, no son entidades totalmente exentas al no poder asimilarse al Estado, las CCAA y las entidades locales. Se trata de un consorcio constituido por la CCAA mediante un Convenio de Colaboración. Para el tribunal, no obstante, existe una relación de semejanza con los organismos autónomos estatales, por lo que se encuentra dentro del supuesto del art. 9.1.b) TR Ley IS. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si los consorcios tienen o no la consideración de entidad de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos a efectos del reconocimiento de la exención en el Impuesto sobre Sociedades prevista en el art. 9.1.b) TR Ley IS.
(Auto del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2021-recurso n.º 2430/2020)