La retribución de consejeros y administradores debe estar fijada en los estatutos (TS, 13-11-2008)
Dos sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, respecto a la retribución de los administradores y consejeros señalan que el pago de una asignación fija a los consejeros, prevista en los estatutos sin indicar cuantía, no es deducible y continua diciendo que la retribución a los administradores debe estar fijada en los estatutos, y no cabe que sean fijadas por acuerdo de la Junta General. Los estatutos deben fijar con certeza el sistema retributivo. Si el sistema es variable no basta establecer un límite máximo, sino el porcentaje que corresponda. Si es asignación fija no basta que se prevea su existencia, sino que debe determinar el quantum o los criterios que sirvan para su fijación. (Ambas sentencias publicadas en Normacef Fiscal, NFJ030830 y NFJ030831, respectivamente, y en la Revista de Contabilidad y Tributación, CEF, núm. 311, febrero 2009).