Adquisición de un vehículo al tipo superreducido por una persona con discapacidad y donación por el cónyuge de otro vehículo ¿Afecta al plazo de cuatro años hasta la adquisición de un nuevo vehículo?
En este caso, la cónyuge del contribuyente, que tiene una discapacidad del 37 por ciento, adquirió en el año 2006 un vehículo en cuya adquisición se benefició de las bonificaciones fiscales vigentes en ese año. Ahora el contribuyente quiere donar a su cónyuge un vehículo de su titularidad para que sea ella la nueva titular del mismo y se plantea si la citada donación del vehículo, en el supuesto de que su cónyuge adquiera un nuevo vehículo en los próximos meses, tiene alguna incidencia para beneficiarse de las bonificaciones fiscales vigentes en el momento de su adquisición y matriculación, aunque no hayan transcurrido 4 años desde esa donación.
Pues bien, la adquisición del único vehículo a nombre de la esposa del contribuyente al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del art. 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y el art. 26.bis.Dos del RD 1624/1992 (Rgto IVA), se realizó en el año 2006, fecha en la que se inicia el computo del plazo de cuatro años establecido en el precepto reglamentario.
En consecuencia, la cónyuge del contribuyente, podrá adquirir un nuevo vehículo al amparo del párrafo segundo del art. 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) antes de transcurrido el plazo de cuatro años desde la donación del vehículo, puesto que el plazo establecido en el art. 26.bis.Dos del RD 1624/1992 (Rgto IVA) es vinculante únicamente para los vehículos adquiridos en análogas condiciones al amparo de dicho precepto. A tal efecto, para la aplicación del tipo del 4 por ciento a la adquisición del nuevo vehículo por la cónyuge del contribuyente deberán cumplirse los requisitos detallados en los artículos mencionados debiendo destacarse, en todo caso, la necesidad del previo reconocimiento del derecho por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de la interesada.