La modificación de la cuota del IS puede obligar a presentar una complementaria del pago fraccionado
Una sociedad descubre la existencia de un error en su contabilidad, debiendo presentar una liquidación complementaria por el Impuesto sobre Sociedades de 2019.
El periodo impositivo de la sociedad coincide con el año natural, en consecuencia, el segundo y tercer pago fraccionado de la entidad en 2020 deben realizarse con arreglo a la cuota del IS correspondiente al año 2019. En la medida en que la liquidación complementaria se presentó en noviembre de 2020, la entidad efectuó el tercer pago fraccionado correctamente teniendo en cuenta la cuota íntegra rectificada, planteándose si es necesario presentar una declaración complementaria respecto del segundo pago fraccionado.
La DGT determina que la obligación de realizar los pagos fraccionados en el IS tiene un carácter autónomo, por tanto, al no haberse presentado todavía la declaración correspondiente al periodo 2020, procede la presentación de una declaración complementaria sobre el segundo pago fraccionado que corrija el incorrecto cálculo del mismo en base a la primera liquidación del IS del periodo 2019.