La sustitución vulgar puede determinar una gran diferencia en la cuota del ISD
Con carácter general, la renuncia pura y simple a la herencia determina que el beneficiario, sujeto pasivo del ISD, debe tributar respecto de la porción adquirida como consecuencia de la renuncia aplicando el coeficiente correspondiente al grado de parentesco entre el renunciante y el causante, salvo cuando el coeficiente aplicable al beneficiario de la renuncia fuera mayor.
En la práctica, se pueden producir situaciones en las que existiendo una relación de parentesco entre el repudiante y el causante del grupo III o IV, el beneficiario de la renuncia, cuyo parentesco con el causante corresponda a los grupos I y II, deba tributar por un coeficiente mayor al que le hubiera correspondido si el causante se los hubiera atribuido en un principio.
La DGT aclara que este efecto no se produce en los supuestos en los que el testamento establezca una sustitución vulgar para el caso en el que el heredero renuncie a la herencia, no siendo bastante la previsión de una sustitución en caso de premoriencia o incapacidad. En este supuesto, el beneficiario de la renuncia, sujeto pasivo del ISD, aplicará el coeficiente resultante a su grado de parentesco con el causante, con independencia del que resultara aplicable al renunciante.