Navarra permite regularizar en la declaración del IRPF las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE y establece la exención en AJD de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público
Se adelanta el momento en que se puede ejercitar la opción para imputar las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE en la autoliquidación del año 2020 del IRPF, sin tener que esperar a solicitar su rectificación en 2022 y se establece exención la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, cuando exista garantía real inscribible.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 12 de abril de 2021, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 3/2021, de 31 de marzo, por el que se determina la imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo y se modifica el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La crisis económica motivada por el coronavirus ha derivado en un gran número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que han colapsado el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Ante la enorme cantidad de solicitudes se han producido errores en la gestión de las prestaciones que han ocasionado que muchos trabajadores hayan percibido durante 2020 prestaciones por importe superior al que les correspondía, y por ello están obligados a devolver determinadas cantidades al SEPE. En algunos supuestos la devolución se ha realizado en el año 2020, pero en otros tendrá lugar durante el año 2021. La normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que en supuestos como este, en que hay que devolver al pagador rendimientos de trabajo percibidos en periodos impositivos anteriores, el contribuyente puede optar entre declarar la renta negativa derivada de la devolución en la autoliquidación del periodo impositivo en que se efectúa la devolución o imputarla en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se percibió la renta indebidamente percibida, Sin embargo la norma foral establece también que la opción se efectuará en la declaración del periodo impositivo en que se realiza la devolución.
Mediante esta norma se establece la posibilidad de que la opción de imputación de las cantidades objeto de devolución pueda ser ejercida desde el día 12 de abril de 2021 y hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectúe la devolución. De este modo se adelanta el momento en que se puede ejercitar la opción, para que aquellos trabajadores que así lo pongan de manifiesto a la Administración tributaria puedan imputar las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE en la autoliquidación del año 2020, sin tener que esperar a solicitar su rectificación en 2022.
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, con el objeto de fomentar el acceso a financiación de empresas y autónomos y evitar que eventuales tensiones de liquidez se transformen en problemas de solvencia, prevé que los deudores que gocen de un préstamo con aval público puedan solicitar la ampliación de su vencimiento, que irá acompañado de una extensión por el mismo plazo del aval público. El REAL DECRETO-LEY 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, establece la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020 y mediante esta norma se establece la exención la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, cuando exista garantía real inscribible.