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REGLA DE PRORRATA EN LA LEY DEL IVA

Buenas tardes/días al experto, hace tiempo que no frecuento por aquí pero de nuevo hago aparición y espero que me puedan hechar una mano con una cuestión práctica que debo resolver y no sé cómo hacerlo... ahí va el enunciado ejemplificativo!!

Resulta que una sociedad iici su actividad de promoción d viviendas en el ejercicio económico 2004, y sigue la política de que hasta queno se termine y venda un promoción no se iniciaría una nueva. Supongamos que en enero de este mimso año 2009 inició una nueva promoción por la que espera la empresa soportar IVA por 100.000€, mientras que espera que las ventas empezarán a realizarse en el ejercicio 2010.

El día 1 de febrero 2009 un deudor de esta empresa le propone al gerente de la sociedad satisfacer su deuda mediante la entrega de una vivienda situada en Santa Pola (Alicante) que utilizaba esta persona como residencia de verano. Así con todo, el gerente de laempresa promotora aceptó la propuesta ya que el valor de la vivienda es mayor ue el de la deuda y adem´s conoce a un particular que tiene interés por dicha vivienda. Entonces:

¿TEndría que repercutir IVA el gerente? ¿afectará la devolución del IVA del cuarto trimestre suponiendo que tienen intención de solicitarla?

PUES ESTE ES MI PLANTEAMIENTO Y MIS DUDAS, ESPERO QUE NO LES HAYA MAREADO MUCHO PERO ME ES MUY URGENTE SABERLO Y NO TENGO MUCHA IDEA SOBRE ESTO!!!

LES AGADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCIÓN Y DISPOSICIÓN YSIN MAS RECIBAN UN CORDIAL SALUDO Y MUCHÍSIMAS GRACIAS

Lo primero que hay que aclarar es si el inmueble pertenece a la sociedad o al patrimonio personal del gerente de la sociedad, puesto que esa operacion no estaria muy clara.
En caso de compraventa, de facto esta operacion va por Transmisiones por ser segunda entrega, y estar sujeta y exenta, ya que la promotora actua como consumidor final, pero podria acogerse a la renuncia a la exencion, si se cumplen los requisitos pa ello, en caso contrario deberias vender por TPO y el año que viene entrarias en prorrata.

Buenas tardes!!! y antes de nada, MUCHISIMAS GRACIAS POR LA RESPUESTA Y LA ACLARACIÓN. Perdón por la inexactitud en mi planteamiento. A ver, el inmueble es en principio propiedad del deudor que tiene la sociedad. El caso es que la sociedad promotora tiene un deudor que decide pagarle a esta sociedad a través de la entrega de esa vivienda que tiene el deudor en Santa Pola, pero esta forma de saldar su deuda cn la sociedad entregando esta vivienda suya la pacta con el gerente de la sociedad y este acepta tal vivienda y se salda la deuda que tenía ese cliente con la sociedad. Con lo cual la vivienda ahora ha pasado a formar parte de la propiedad de la sociedad y el gerente va a aprovechar ahora que un nuevo cliente tiene interés por esta vivienda para vendérsela. Lo que el gerente se pregunta es si debe repercutir IVA por la venta de esa vivienda, que no forma parte por lo tanto de aquella nueva promoción de viviendas que se inició en enero de 2009 sino que forma parte de la cancelació de una deuda que un cliente de la sociedad tenía con la misma.
ESPERO HABER ACLARADO LO QUE ME DCÍA ANTES Y ESPERO ME PUEDAN DAR UNA SOLUCIÓN PORQUE NO SÉ TAMPOCO CÓMO SE REALIZARÍA LA PRORRATA DEL IVA.
MUHÍSIMAS GRACIAS Y SIN MAS, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO!!!

Entiendo que con la entrega de la vivienda pago la sociedad Transmisiones Patrimoniales, y si no lo pago ojo... que esa operacion devenga TPO al 7%, aunque podria pelearse el 2%, pero vamos que TPO devenga, por el mero hecho de esta operacion no entrarias en prorrata.

Ahora si, la venta se produce, al ser 2 o ulterior entrega, de nuevo devengaria TPO, y encima sin posibilidad de renunciar a la exencion, osea que tendrias que tributar por TPO, y entonces si que entrarias en prorrata, por realizar una operacion sujeta y exenta en iva.

Ello supondria que todo tu iva soportado no seria deducible, si no un porcentaje.

Buenas nocches de nuevo!!!! le agradezco mucho la aclaración de mi caso,esta parte me ha quedado clara, pero no entiendo por qué motivo debería renunciar a la exención, es decir qué ventajas obtendría la sociedad por renunciar a la exención.

MUCHAS GRACIAS DE NUEVO Y ENHORABUENA POR ESTE MARAVILLOSO FORO FISCAL!!

la renuncia a la exencion de iva, supone dejar de tributar por TPO y tributar por IVA, eso supone que no pagues TPO y que repercutas IVA, que en caso de adquirir un empresario podra deducirlo.
EN tu caso no puedes renunciar a la exencion de Iva, porque tu adquirente es un particular.

AHHHH!!!! Uff madre mía esque soy muy novata con esto del IVA y estoy estos días que no doy pie con bola, pues muchísimas gracias por la aclaración y por resolverme las dudas que tenía!!!! GRACIASSSSSS Y HASTA LA PRÓXIMA DUDA!!!

RECIBAN UN CORDIAL SALUDO!!