Exención por reinversión
Hola a todos,
Sigo teniendo ciertas dudas con este tema de la permuta:
Es cierto que existen consultas que se pronuncian al respeto,sobre que hay que adquirir en dos años desde el contrato de permuta para poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual;pero lo que yo quisiera saber es donde lo pone,que ley y reglamento avalan esa teoria,por que una consulta no deja de ser una contestación de hacienda,la cual se tiene que respaldar en la ley.
En mi caso he reinvertido el primer plazo de la permuta pagando el iva de la nueva vivienda;entiendo que cuando pagas el iva de algo es por que lo estas adquiriendo,o cuando menos "Reinvirtiendo en la adquisición de la nueva vivienda".
En el momento que me entreguen el segundo plazo del precio aplazado,que es la vivienda previamente valorada,en ese momento si la pongo a mi nombre,entiendo que habré reinvertido todo el precio en la adquisición de la nueva vivienda habitual.
En el articulo 39 dice claramente que gozaran de exención las ganancias patrimoniales reinvertidas en la adquisición de la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años (!!como norma general!!),salvo que la venta se hubiese efectuado a plazos,que en ese caso se pueden destinar los plazos a la finalidad indicada(adquisición de la nueva vivienda habitual)en el ejercicio que se perciban.
"El segundo parrafo del art.39.2,EXCEPCIONA la norma general."
Entonces,entiendo que segun la ley y el reglamento,puedo acogerme a la exención,aunque escriture la nueva vivienda pasados dos años desde el contrato de permuta.
Esto de todos modos es una opinion e interpretación personal.
Me gustaria que me aclararais este tema,y si llevo razon o no,pero con leyes y reglamentos,pues al final es lo que vale.
Muchas gracias por todo,espero vuestras opiniones,pues como podeis comprender es un tema que me tiene bastante preocupado.
Saludos