Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español: dies ad quem del cómputo del plazo de 10 años
La controversia consiste en determinar si el interesado cumple el requisito de residencia fuera de España durante los diez años anteriores al desplazamiento, necesario para poder optar por aplicar el régimen especial de tributación por el IRNR previsto en el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
En ese sentido, el TEAR mantiene que, en virtud del art. 14 de la Ley 58/2003 (LGT), procede una interpretación estricta de la expresión "10 años anteriores a su nuevo desplazamiento", por lo que concluye que el interesado ha residido fuera de España entre las fechas 16/06/2005 y 01/08/2014, periodo inferior a los 10 años.
Por el contrario, el interesado sostiene que el primer ejercicio en el que procede aplicar el régimen es aquel en el que el contribuyente adquiere su residencia fiscal en España, circunstancia que sucede en el ejercicio 2015, debiendo tomarse como fecha final de cómputo del plazo de los 10 años a que se refiere el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el ejercicio 2014.
Pues bien, el precepto contenido en el reiterado art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), exige para que sea posible su aplicación que "las personas físicas adquieran la residencia fiscal en España" como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, y otorga la opción, en los términos que se establezcan reglamentariamente, "durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes". En consecuencia, para poder ejercitar la opción que dicho régimen concede, es necesario haber incurrido en el presupuesto de hecho que el citado artículo establece, cual es haber adquirido la condición de residente fiscal en España. Lógicamente, si quien tributa no es no residente, carece de sentido la opción, ya que en todo caso su tributación se sujeta a las normas del IRNR, sin necesidad de solicitar el régimen analizado. Por lo tanto, el Tribunal concluye que, al computar los 10 años de no residencia fiscal en España, debe incluirse en dicho plazo el último año en que se tiene la consideración de residente en el extranjero, aunque sea el propio ejercicio en que se ha producido el desplazamiento a nuestro país.