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Sucesiones Galicia:deducciones para españoles no residentes

Mi padre era gallego, pero vivio toda su vida en venezuela. lamentablemente fallecio hace 4 meses en santiago de compostella. Mi pregunta es la siguiente: segun la reforma de la ley del 1 de septiembre de 2008 mi hermana por tener 22 años tiene deducciones de 900.000 euros, con lo que la liquidacion del inpuesto seria negativa, pero ella es española residente en venezuela por lo tanto no se si estas deducciones tambien serian aplicables en su caso o obligatoriamente tendria que residir en galicia.

Agradeceria cualquier información. Gracias

no se tiene en cuenta para nada la nacionalidad o residencia de los herederos, sólo del fallecido. cuidado si tu padre tenia además la nacionalidad venezolana, pues ese país podría reclamaros el impuesto

Hola pablo. Primero que nada muchas garias por tu respuesta la verdad me quitas un peso de encima. Lo segundo me podrias aclarar un poco mas lo de que venezuela podria reclamar el impuesto? muchas gracias de nuevo. Hasta luego.

Pues que la ley que rige la sucesion es la de la nacionalidad del fallecido, y dentro de la nacionalidad, la de la vecindad civil. Por tanto, para un español y gallego, la ley gallega del impuesto
Si tiene dos nacionalidades, hay dos posibles leyes aplicables, y habría que ver qué dice la ley venezolana. La ley española abre la puerta a que ésta sea la aplicable, pues el fallecido es también venezolano.
Si la ley venezolana dice que la sucesion se rige por la ley del lugar donde están los bienes del fallecido, por ejemplo, y estos en su mayor parte están en España, entonces el resultado es la aplicación de la ley de España.
Si la ley venezolana dice que se aplica la ley de la nacionalidad del fallecido, entonces tenemos dos leyes, la española y la venezolana, que quieren ser competentes para lo mismo, y habría que dar preferencia a una sobre otra. ello suele hacerse atendiendo al principio de proximidad, es decir, a dónde tenía el fallecido sus vínculos más estrechos, y si ha vivido toda su vida en Venezuela, se supone que entonces la ley venezolana sería la reguladora de la sucesion.
Es un tema un tanto farragoso, pero espero haberte ayudado.la clave está en saber qué dice la ley venezolana al respecto. si dice que la sucesion se rige por la ley nacional del fallecido, entonces se da el conflicto de leyes y podría aplicarse la ley de aquel país

De nuevo gracias por la ayuda.
Aunque me parece injusto que haya que pagar por los bienes de mi padre, prefiero pagar en España que almenos el dinero de los impuestos se utiliza en servicios para la sociedad(o parte de él)y no darselo al chimpanse que tenemos los venezolanos como presidente, para que se lo regale a Cuba y se lo gaste en viajes, mientras el pais se cae y la población se muere de hambre. En fin como podria hacer para que las autoridades españolas no esten indagando sobre la otra nacionalidad de mi padre?
seria interesante que mi hermana mudara su residencia fiscal a galicia?

He leido la ley de sucesiones de venezuela, pero no dice claramente como se aplica para mi caso. creo que se rige sobre la ubicación de los bienes que es encuentran dentro del territorio venezolano, por lo que no aplicaría a los españoles le anexo los articulos que tratan el tema, aun que creo que ya lo estoy molestando mucho. Gracias.
Un saludo.

Artículo 2. Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o
inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.

Artículo 3. Se entienden situados en el territorio nacional:
1. Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país.

2. Las acciones, obligaciones y giros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.

3. Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.

4. Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.

Artículo 4.
Sin perjuicio de las garantías reales previstas en la presente ley paraasegurar el pago de la obligación tributaria, los herederos y legatarios responden individual y particularmente del impuesto que recae sobre su propia cuota.

CAPITULO II
DEL MONTO Y LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 5. El impuesto sobre herencias y legados se causa donde estén situados los bienes gravados y en el momento de la apertura de la sucesión, si los bienes se encontraren ubicados en jurisdicciones distintas el lugar se determinará por el asiento principal de los intereses del causante, o en su defecto, por la ubicación de cualquiera de ellos.

Según lo que adjuntas, tendrías que pagar en Venezuela por los bienes situados allí, y como los de fuera no están sujetos a impuesto en Venezuela, hay dos posibilidades:
-o entender que están sujetos a impuesto en España
-o entender que no están sujetos a impuesto. esta interpretacion se fundaría en que la ley española remite a la venezolana, y ésta no hace tributar a los bienes de fuera, luego éstos no tributan.
no obstante, me temo que la interpretacion que prevalezca es que los bienes de España tributen conforme a la ley española, basándose en que los no sujetos a la ley venezolana, lo estén a la española.
Resultado: tributacion en los dos países, según la situacion de los bienes

Muchas gracias por todo si hubiera alguna forma de agradecerle su ayuda?
Un cordial saludo

Javier Pérez