Si no existe un precio cierto no estamos ante una compraventa y la operación debe considerarse una donación o adquisición a título lucrativo, a efectos del IS
Se considera la compra por parte de una sociedad con importantes pérdidas acumuladas de un inmueble a una persona de edad avanzada, pues no se acredita el precio de la compra y no hay rastro del dinero que tenía que haber ingresado el vendedor. En la sentencia se concluye que faltando la acreditación de la existencia de un precio cierto en la compraventa, elemento esencial de dicho contrato como determina el art. 1445 del Código Civil "Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente",por lo que la operación no puede calificarse de compraventa.
(Audiencia Nacional de 8 de febrero de 2021, recurso n.º 1115/2017)