Los motivos de regularización del IS de la Inspección no estaban relacionadas con la cuestión que se sustanció en el ámbito penal, por lo que no estaba justificada la interrupción de las actuaciones
El supuesto en el que la Administración apreció la existencia de una interrupción del plazo por la realización de actuaciones judiciales en el ámbito penal era el de una regularización del Impuesto sobre Sociedades por valoración de existencias de promociones inmobiliarias que surgió como consecuencia de las irregularidades contables e intersocietarias que se produjeron por la participación de distintas entidades relacionadas entre sí. El Ministerio Fiscal consideró que aunque existían relaciones estrechas entre las entidades no se podía concluir que formasen un grupo empresarial. Como se advierte en la sentencia, “ la finalidad (de la interrupción) era obtener un informe pericial que clarificase la situación contable y fiscal de la interesada solicitado por el Juzgado y cuyos resultados podían tener transcendencia para la inspección” y que “La Inspección quiere reflejar que era de suma importancia esperar a la emisión del informe del perito puesto que la base de la querella atañe a las supuestas irregularidades contables e intersocietarias que entre las distintas entidades implicadas en la misma tienen lugar”. Sin embargo, para el tribunal: “En realidad, si nos guiamos por las resoluciones judiciales que archivaron la causa penal (ninguna guía mejor para este caso) las presuntas irregularidades eran simples disputas entre familiares y socios (o no) sobre si uno obtenía mayores o menores beneficios de una actividad común (la construcción y la promoción). No ha explicado la Administración tributaria por qué era de suma importancia esperar a la emisión del informe del perito puesto que la base de la querella atañe a las supuestas irregularidades contables e intersocietarias que entre las distintas entidades implicadas en la misma tienen lugar”. En consecuencia, la sentencia estima el recurso al considerar que no se podía una interrupción justificada de las actuaciones.
(Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2020, recurso n.º 496/2017)