Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras
Se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras
Como es conocido, en el BOE de 16 de octubre de 2020, se publicó la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (LITF), cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 16 de enero de 2021. Este impuesto es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones onerosas de acciones representativas del capital social de sociedades españolas, con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, estableciéndose, por lo tanto, como principio de imposición el de emisión.
El artículo 8 de la LITF contempla la aprobación de un reglamento del impuesto para regular el procedimiento y los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria como en aquellos en que la presentación e ingreso se realice directamente por los sujetos pasivos ante la Administración tributaria para los cuales se establece con carácter general el sistema de autoliquidación. Este desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las transacciones financieras (BOE de 26 de mayo, en vigor el 27 de mayo y aplicable con efectos retroactivos desde el 16 de enero de 2021). Dicho reglamento se articula a través de 10 artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición transitoria.
Una vez descrito cual es el objeto del Real Decreto (art. 1), en sus artículos 2 a 6 se precisa el citado procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, distinguiendo los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento y detallando la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta la Administración tributaria.
La presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio español tendrá carácter obligatorio para aquellos casos en los que el sujeto pasivo tenga una relación directa con el depositario central de valores o con alguna de sus entidades participantes, por considerarse que esta relación de proximidad permite la posibilidad de utilizar esta vía. Será optativa para el resto de supuestos, dado que en estos casos es posible que se requiera la formalización de un acuerdo con un intermediario financiero tercero que sirva de nexo entre el sujeto pasivo y alguna de las entidades participantes en el depositario central de valores.
También se precisa que si el sujeto pasivo se acogiese a alguna de las opciones o concurriese el supuesto de presentación obligatoria a través del depositario central de valores, deberá utilizar esta misma vía para declarar e ingresar el impuesto por todas las adquisiciones sujetas correspondientes al mismo período.
En los supuestos en los que proceda realizar la presentación e ingreso de las autoliquidaciones por un depositario central de valores, los sujetos pasivos deberán proporcionar a éste, bien directamente en caso de ser entidad participante, o bien de forma indirecta a través de una entidad participante, el importe de la deuda tributaria así como determinados datos de cada adquisición sujeta y no exenta o exenta en la forma que determine el depositario central de valores y en todo caso antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto. Una vez recibida la información y el importe de la deuda tributaria, el depositario central de valores presentará e ingresará las autoliquidaciones correspondientes en los plazos comprendidos entre los días 10 y 20 del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, ya que el período de liquidación coincide con el mes natural.
El artículo 7 prevé la posibilidad de que se puedan suscribir acuerdos de colaboración entre un depositario central de valores establecido en territorio español y un depositario central de valores no establecido en dicho territorio al objeto de que, en virtud de tales acuerdos, el depositario central de valores establecido en territorio español presente e ingrese las autoliquidaciones en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
El artículo 8 regula la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda efectuarse por un depositario central de valores establecido en territorio español, que deberá presentarlo en el plazo comprendido entre los días 10 y 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
El artículo 9, relativo a la fecha de liquidación de las operaciones, establece que a efectos de la liquidación del impuesto, se considerará que la fecha de liquidación de las operaciones es la fecha efectiva de liquidación. No obstante, los sujetos pasivos podrán optar por considerar como fecha de liquidación la fecha teórica de liquidación.
El artículo 10 establece un procedimiento especial de rectificación de operaciones declaradas en autoliquidaciones anteriores, permitiendo al sujeto pasivo que constate un error u otras circunstancias, rectificar la operación en alguna autoliquidación del impuesto que se presente dentro del plazo de los 4 años siguientes a la fecha del ingreso de la citada cuota tributaria minorando dicha cuota o exceso del importe de la cuota a ingresar correspondiente a la autoliquidación en la que se efectúe la rectificación, sin que en ningún caso el resultado de esta última pueda ser negativo.
Las dos disposiciones adicionales se refieren, respectivamente, a la obligación de conservación por parte del depositario central de valores y sus entidades participantes de la información con trascendencia tributaria y a la obligación por parte de la AEAT de publicar en su Sede electrónica la lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen.
Por último, la disposición transitoria única establece que la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.
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