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Plusvalia complicada

En 1989, siendo soltero, compre una parcela. En el 2006 aporté esa parcela a la sociedad de gananciales. En el 2007 vendimos la parcela.
Inicialmente el Ayuntamiento me manda el importe a pagar por la plusvalía. Yo alego que no pueden imputarme la totalidad del impuesto puesto que somos dos propietarios, mi mujer y yo. El Ayuntamiento corrige y manda la mitad del impuesto a cada uno pero a mi mujer le manda una plusvalía generada desde 1989 (a mi tambien, pero en mi caso es correcto) cuando ella es copropietaria solo desde el 2006, en 1989 ni siquiera nos conocíamos. Mi mujer, con razón, dice que a ella solo le deben imputar la plusvalía desde el 2006.
¿Que debe hacer?

Pues en principio debe pagar, como sabras esa aportacion a la sociedad de gananciales, estaba no sujeta, por lo que no computa, y por eso en ese momento tu no tuviste que pagar la plusvalia municipal. Ahora que efectivamente, la sociedad de gananciales, vende el terreno, la fecha de inicio sera 1989, y por lo tanto se os imputara por mitades.

Vamos a ver, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos tiene como sujeto pasivo al propietario de los terrenos y por el incremento del valor que se ponga de manifiesto durante el periodo en el que ha sido propietario y no se le puede imputar, a ese propietario, por el incremento del valor durante el periodo de tiempo en que el propietario era otra persona que sería, si acaso, a quien habría que imputar el impuesto durante ese tiempo, en caso contrario se podría dar el absurdo de que el impuesto superase el incremento real habido en la transmisión ya que una persona podria haber sido propietaria durante doce meses y un dia, por ejemplo, y exijírsele el impuesto por un período de veinte años, lo cual ni es lógico ni exigible por ley.

Vamos a ver, tu mujer como bien dices compro al ser parte de la sociedad de gananciales la mitad de ese terreno, lo que pasa que en caso de aportaciones, esa operacion esta NO SUJETA. al estar no sujeta no lo esta para lo BUENO y para lo MALO, es decir, no PAGASTE, pero tampoco me computa como fecha de INICIO para el cumputo de la PLUSVALIA, si no que esta se retrotrae al momento de adquisicion INICIAL.