En el Impuesto municipal de circulación (IVTM) no está prevista la afección real del vehículo al pago de la deuda tributaria, pero sí la subsistencia de posibles embargos del vehículo
Una persona se plantea adquirir un vehículo, que cuenta con cuotas impagadas desde el año 2008 del IVTM. Para hacer el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico sólo piden el pago del último ejercicio, en este caso el año 2019. El Ayuntamiento se niega a aceptar sólo el pago del ejercicio 2019, exigiendo el pago de la totalidad de los recibos Para que la Jefatura Provincial de Tráfico tramite el cambio de titularidad administrativa de un vehículo solo se exige que el titular registral acredite el pago del IVTM correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. La existencia de deudas tributarias por el IVTM correspondientes a otros períodos impositivos distintos no es óbice para que la Jefatura Provincial de Tráfico admita el cambio de titularidad administrativa del vehículo. El cambio de titularidad administrativa del vehículo no afecta a la subsistencia de las deudas tributarias del IVTM, de forma que el Ayuntamiento podrá seguir exigiendo el pago de las mismas a través del procedimiento de recaudación, con el límite de la prescripción. En el IVTM no está prevista la afección real del vehículo al pago de la deuda tributaria, que sí lo está para el IBI, sin embargo, sí resulta de aplicación la hipoteca legal tácita prevista en el art. 78 LGT y la existencia del embargo del vehículo y la correspondiente anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles, no impedirá el cambio de titularidad administrativa del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, aunque este cambio de titularidad no afectará a la subsistencia del citado embargo.