La compatibilidad con el Derecho de la UE de la tasa del 1,5 % a las operadoras de servicios de telecomunicaciones
Análisis de la STJUE de 27 de enero de 2021, asunto C-764/18
En este comentario se analiza críticamente la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021 (C-764/18 –Orange España–), que declara que los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate. El análisis se centra en la evolución jurisprudencial de este tipo de tasas tan controvertidas, planteando asimismo si esta nueva resolución del TJUE supone un cambio de doctrina respecto al criterio expresado en la Sentencia de 12 de julio de 2012 (C-55/11 – Vodafone España y France Telecom España–), lo que depararía muy relevantes consecuencias en el ámbito de la tributación local.
César Martínez Sánchez
Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
3.1. Hecho imponible y sujeto pasivo de este tipo de tasas
3.2. Cuantificación de este tipo de tasas
3.3. Cambio en la doctrina del TJUE
3.4. Interpretación que el TS ha realizado de esta STJUE
Referencias bibliográficas
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 460 (julio 2021)