Se debe admitir la prueba de si el contribuyente residió o no de manera habitual en una vivienda (TC 22-12-2008)
Enviado por Editorial el Vie, 27/03/2009 - 12:41
Del Tribunal Constitucional, merece especial atención su Sentencia de 22 de diciembre de 2008, que considera que se ha vulnerado el derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa al rechazar el órgano judicial, sin motivarlo adecuadamente, la petición del recibimiento a prueba efectuada por un contribuyente cuando la cuestión debatida en el proceso contencioso-administrativo se limitaba a una cuestión esencialmente probatoria, determinar si dicho contribuyente residió o no de manera habitual en una vivienda (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ030993, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF.-).