Sólo se puede aplicar el tipo reducido del IVA a la vivienda y no a todo el conjunto edificado (TSJ Castilla y León, 16-05-2008)
Destacamos una sentencia en materia de IVA, del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León de 16 de mayo de 2008, por la que no cabe considerar como interpretación razonable de la norma la aplicación del tipo reducido a la ejecución de obra considerada en su globalidad, es decir, considerando como una sola edificación los tres edificios contiguos llamados a formar parte de una urbanización, y ello por más que la ejecución material se efectuase al amparo de un único proyecto y un único contrato. El tipo reducido no se proyecta sobre un contrato, entendido como documento obligacional, ni sobre el concepto «urbanización», como agrupación contigua de edificios, sino sobre el de edificación destinada principalmente a vivienda, por lo que es cada edificación o edificio en sí mismo considerado, y no por su vinculación contractual o urbanística a otro edificio independiente, la que es objeto de atención normativa en orden a la potencial aplicación o no del tipo reducido (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031349, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF.-).