El hecho de que el vendedor conserve el control de la sociedad no implica que la venta de las participaciones fuera simulada a efectos del IS
La tesis principal del recurso es que la adquisición de las participaciones sociales fue un negocio simulado. La sociedad recurrente alega que la compra que realizó la entidad de las participaciones de una patrimonial al socio común de ambas entidades fue simulada y, por tanto, no procedía la aplicación de las consecuencias fiscales que se derivarían para la sociedad y el socio. El motivo aducido para justificar la simulación es que el socio se encontraba en un proceso de divorcio y quería crear la apariencia de que ya no disponía de ese patrimonio. Sin embargo, los actos de ejecución de la transmisión que constaban en el Registro Mercantil y el hecho de que el socio declarase la ganancia patrimonial sobre un valor de enajenación coincidente con el precio acordado en la transmisión y la entidad no aportó una prueba suficiente sobre la simulación, se desestima el recurso. Los distintos elementos, pruebas e indicios en que se basa la Inspección para negar la existencia de simulación, y que confirma el TEAC, tienen una superior potencia acreditativa, a los efectos que estamos considerando, frente a los que se invocan de contrario por la sociedad recurrente, que no ha sido siquiera capaz de mantener un relato coherente y consistente sobre la intención subyacente a la realización de un negocio simulado, teniendo un extraordinario valor de contraindicio a esta alegación el hecho de que la transmisión de participaciones sociales fue acompañada del cambio de socio único y del cese y cambio de administrador único, por lo que resultan otras explicaciones alternativas sobre la efectiva realidad negocial que subyace a la transmisión de las participaciones sociales que exceden claramente de la existencia de un negocio simulado.
(Audiencia Nacional de 18 de marzo de 2021, recurso n.º 303/2018)