Deducción por familia numerosa: el obligado tributario puede justificar la concurrencia de las condiciones exigidas por cualquier otro medio distinto del título oficial
El Tribunal Central, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión relativa a si para la aplicación de la deducción por familia numerosa debe acreditarse con el título oficial de familia numerosa, surtiendo efectos la deducción desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del citado título, o si para la aplicación de dicho beneficio fiscal basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para tener la condición de familia numerosa con independencia de cuándo se solicite y obtenga el título.
Pues bien, al regular la deducción por familia numerosa el art. 81.bis de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que podrá practicarla el contribuyente que reuniendo los restantes requisitos que en dicho artículo se señalan "forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas".
La expresión "conforme a", equivalente a "con arreglo a" o "según", significa, a juicio del Tribunal, que el citado precepto remite a la Ley 40/2003 (Protección de Familias Numerosas) únicamente a los efectos de lo que, para poder acogerse a la deducción, debe entenderse por familia numerosa, pero no en cuanto a los modos de acreditación de tal circunstancia. "Formar parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003" debe interpretarse como formar parte de una familia numerosa tal como es definida por la Ley 40/2003 (Protección de Familias Numerosas). En consecuencia, para poder practicar la deducción, el contribuyente deberá formar parte de una familia numerosa tal como es definida en los arts. 2 y 3 de la Ley 40/2003 (Protección de Familias Numerosas). La condición de familia numerosa se obtiene, a efectos de la deducción, por el mero hecho de estar incluido el contribuyente en alguno de los supuestos contemplados en la Ley 40/2003 (Protección de Familias Numerosas), con independencia del medio o los medios de prueba que se empleen para acreditarlo. En definitiva, el art. 81.bis de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) exige, para poder aplicar la deducción, que el contribuyente forme parte de una familia numerosa tal como es concebida en la Ley 40/2003 (Protección de Familias Numerosas), pero no que haya de existir un reconocimiento administrativo previo de la condición de familia numerosa.
En consecuencia, a efectos de practicar la deducción por familia numerosa el contribuyente deberá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, que reúne las condiciones exigidas en la Ley 40/2003 (Protección de Familias Numerosas) para formar parte de una familia numerosa. Ciertamente, el título oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma respectiva constituye un medio de prueba de esa realidad, el más completo si se quiere, porque acredita la concurrencia de todas las circunstancias exigidas, pero no el único, de manera que no puede negarse al obligado tributario la posibilidad de justificar dicha concurrencia por cualesquiera otros medios; posibilidad, no cabe duda, más ardua, en la medida en que deberá acreditar uno a uno todos los requisitos que, en cada caso, exijan los arts. 2 y 3 de la Ley 40/2003 (Protección de Familias Numerosas).