La prueba de la residencia fiscal en países sin Convenio
El TSJ de Cataluña considera que el certificado de residencia fiscal no es el único medio de prueba válido para demostrar la residencia fiscal en otro país, máxime cuando el país de residencia no lo emite para su uso ante Estados con los que no se tiene convenio de doble imposición.
En el presente caso, el interesado había presentado su autoliquidación del IRNR afirmando ser residente fiscal en Perú en 2013, declarando unos rendimientos del trabajo obtenidos en España de 26.681,17 euros, satisfechos por una entidad española, sociedad que hizo las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF. El obligado solicitó la devolución del exceso en la retención. La Administración denegó la devolución solicitada y el Tribunal Económico-Administrativo desestimó la reclamación propuesta aplicando la regla del núcleo principal de intereses económicos prevista en el art. 9 LIRPF, pues España no tiene Convenio de Doble Imposición con Perú. Según el Tribunal Económico-Administrativo el reclamante se considera residente en España, ya que obtuvo su única renta conocida de una entidad española y no se acreditó otra fuente de renta ni patrimonio en Perú.
En sede contencioso-administrativa, el recurrente aportó una serie de pruebas tendentes a demostrar su permanencia y fuentes de renta en Perú. A juicio de la Sala, los documentos acompañados con la demanda contencioso administrativo tienen por objeto combatir la ubicación del centro de intereses económicos, tesis de fondo que sustenta la resolución recurrida, por lo que no se aprecia ningún comportamiento abusivo o malicioso en su aportación en sede judicial. Las pruebas propuestas acreditan que el actor tiene un núcleo de actividad o intereses económicos en Perú, de mayor entidad que el acreditado por la Administración tributaria en España. La parte actora demostró que no permaneció mas de 183 días del ejercicio fiscal en España mediante los carnés de extranjería de los todos los miembros integrantes de la familia, certificado de escolarización de los hijos y contrato de alquiler de vivienda, el certificado de movimiento migratorio, justificante de presentación de declaración del impuesto sobre la renta y documentación acreditativa de que el modelo presentado viene referido a residentes en Perú, nombramiento como gerente general de una mercantil peruana, por lo que procede la devolución instada.
[Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de diciembre de 2020, rec. n.º 1505/2019]