Novedades introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley del fraude (Ley 11/2021)
Reformas introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el artículo tercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se introducen diversos cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -Ley 35/2006, de 28 de noviembre- (LIRPF) que, a continuación reseñamos y adjuntamos un cuadro comparativo de las modificaciones introducidos en la mencionada norma:
Imputación temporal: contratos de seguro de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (seguros unit linked)
Debido a las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras se actualiza, con efectos desde el 11 de julio de 2021, la regla especial de imputación temporal (imputación, como rendimientos del capital mobiliario, de la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al inicio del período impositivo) en relación a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de este tipo de contratos, adaptando los requisitos exigibles para que no les resulte de aplicación esta regla especial de imputación temporal [se da nueva redacción a la letra h) del art. 14.2 LIRPF].
1º Las referencias a la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 se realizan ahora a la Directiva 2009/65/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
2º Las referencias a las normas del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre se sustituyen por las normas contenidas en del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Rendimientos del capital inmobiliario: reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda
Debido a las diversas interpretaciones que por parte de la Administración y los Tribunales se han venido sucediendo, con efectos desde el 11 de julio de 2021, se aclara la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" añadiendo que, la reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección (incorporando ingresos no declarados o eliminando gastos computados y no deducibles), aun cuando el contribuyente haya colaborado con su declaración o aceptación durante la tramitación del procedimiento (se da nueva redacción al art. 23.2 LIRPF).
Transmisiones a título lucrativo: régimen de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente
Este régimen se encuentra en derecho foral gallego, navarro, aragonés, catalán, mallorquín, ibicenco-formenterano y del País Vasco. Se establece, con efectos desde el 11 de julio de 2021, que el adquirente-beneficiario que transmita los bienes adquiridos antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si es anterior, se subrogará en la posición de éste respecto del valor y fecha de adquisición de los bienes, cuando dicho valor fuera inferior al correspondiente al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se evita así en estos casos la actualización del valor de adquisición, consiguiéndose una tributación similar a la que asumiría el titular original de los activos. Ahora bien, este plazo se fija en cinco años, de manera que transcurrido este plazo no es necesario subrogarse en valores de fechas de adquisición del anterior propietario, aunque se esté transmitiendo en vida de este último (se da nueva redacción al art. 36 LIRPF).
Se establece un régimen transitorio específico de aplicabilidad de esta modificación señalando que únicamente se aplicará a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad al 11 de julio de 2021, que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente (disp. trans. Primera. 4 Ley 11/2021).
Imputación de rentas en el régimen especial de transparencia fiscal internacional
Con efectos desde el 11 de julio de 2021 se adapta este régimen a lo establecido para el IS, modificando para ello el artículo 91 de la LIRPF cuyo contenido pasa a ser muy similar al artículo 100 de la LIS. Ver los comentarios realizados en el IS con relación a este régimen especial en este impuesto.
Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva
Con efectos desde 1 de enero de 2022, se procede a homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen, extendiendo a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento [se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1 y a la letra a) del apartado 2 del art. 94 LIRPF].
Se establece un régimen transitorio, relativo a la aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022, al señalar que el nuevo régimen de diferimiento no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva cotizadas (se añade en la LIRPF la disposición transitoria trigésima sexta).
Obligaciones de información: monedas virtuales
Para reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se introducen, con efectos desde el 11 de julio de 2021, en la disposición adicional decimotercera de la LIRPF, dos nuevas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria:
- Sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
- Acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.