Novedades en el IVA y en el IGIC introducidas por la Ley del fraude (Ley 11/2021)
Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Los artículos octavo y noveno de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, introducen respectivamente, a partir del 11 de julio de 2021, diversos cambios en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (Ley 20/1991) que, a continuación reseñamos:
I. Modificaciones en el IVA
Ver cuadro comparativo de las modificaciones de la Ley 37/1992
Responsables del impuesto
Responsables subsidiarios del impuesto en las importaciones: Se establece ahora que serán responsables subsidiarios las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador suprimiendo los términos "los agentes de aduanas" y "comitentes" que resultaban discordantes con el Código de la Unión. Para ello da nueva redacción al apartado tres del artículo 87 de la LIVA.
Responsabilidad en el régimen de depósito distinto de los aduaneros
Se amplía el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria correspondiente a la salida o abandono de los bienes de los depósitos distintos de los aduaneros, a los titulares de depósitos fiscales de bienes comprendidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos, excluidos hasta ahora de esta responsabilidad, cuando la entrega de dichos productos se efectúe por los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes devengadas con ocasión de la salida o abandono, siempre que el extractor, o la persona autorizada por el mismo, no esté incluido en el Registro de extractores (registro que se crea a estos efectos). A estos efectos, se consideran extractores las personas o entidades que sean los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los mencionados bienes, las que realicen el envío de los bienes en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal, así como las autorizadas para realizar dichas operaciones. Para ello, se introducen modificaciones en el apartado quinto del anexo de la LIVA.
Obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades
Se matiza que la entidad dominante será el sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones específicas de éste régimen, incluyendo también las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada (se da nueva redacción al art. 163 nonies, siete LIVA).
II. Modificaciones en el IGIC
Ver cuadro comparativo de las modificaciones de la Ley 20/1991
Responsables del impuesto
En cuanto a la responsabilidad tributaria en las liquidaciones aduaneras se introducen las modificaciones incluidas en el IVA. Así, se establece que en las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores, y que son responsables subsidiarios del impuesto las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador (en el artículo 21 bis de la Ley 20/1991, se da nueva redacción al punto 3º del apartado 2, se añade un apartado 3 y se da nueva redacción al apartado 4).
Infracciones y sanciones
Se tipifica como infracción tributaria grave el retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro de los registros de facturación, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.