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Piso nuevo sin catastro y sin IBI

Estoy leyendo el borrador de la escritura del piso de obra nueva que firmare esta semana y el Notario recalca varias cosas que me "mosquean" un poco:
que no se le aporta la Referencia Catastral y se incurre
"en causa de incumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 50 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales,..."
¿Es normal?? Tiene alguna trascendencia, teniendo en cuenta que ya esta declarada la obra nueva, la division horizontal y esta inscrita en el registro??
¿por que pueden no haberlo hecho? ¿que me puede pasar a mi mas adelante??
Porque en otro punto de la escritura, tambien indica ..(declaran manifestar estar al corriente de pago ...especialmente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que no me ha sido posible constatar mediante la oportuna consultaal Servicio de Recaudación, insistiendo no obstante los señores comparecientes en el otorgamientode esta escritura, prescindiendo de dicha consulta, por manifestar serles de urgencia;) Yo es la primera noticia que tengo y no quiero problemas; Supuestamente la paga quien lo tenga en su poder a fecha 1 de enero, o se paga proporcionalmente a su propiedad en el año natural.

Lo paga quien lo tenga a uno de enero el IBI. Suele hacerse para evitarte complicaciones a ti, como nuevo adquirente en el IBI, ademas de para cambiarte tu titularidad en catastro.

Lo que te esta diciendo el notario, es que tengas cuidado con los IBIs, y que vayas a catastro a cambiar la titularidad del inmueble.

No te preocupes porque son cláusulas normales en las escrituras. La razón es que en las ventas de pisos nuevos, el Catastro no los tiene aún individualizados. Para el Catastro, lo que hay es un soloar, y al presentar la escritura de obra nueva y division horizontal del promotor, el Catastro lo que hace es crear fincas nuevas catastrales, que se corresponden con los pisos, garajes, trasteros...lo que pasa es que tardan en hacerlo y por eso tu piso aún no tiene su número de finca catastral. lo que tienes que hacer es llevar la escritura a Catastro en el plazo de 2 meses desde la firma y cumples así con tus obligaciones legales. De esta forma, en cuanto se cree la finca catastral que se corresponde con tu piso, tú aparecerás como dueña y se te girarán los recibos de IBI