Entrada en el domicilio social: ¿hasta dónde puede acceder un inspector de Hacienda?
Entre usted hasta la cocina, señor inspector de Hacienda, pero antes, por favor, me enseña la orden judicial que le autoriza para entrar en mi domicilio social, si quiere ver qué es lo que se cuece dentro de nuestra empresa.
Las inspecciones in situ de Hacienda son muy cuestionadas por los obligados tributarios que las sufren, sobre todo si tienen algo que ocultar, como un software de doble uso, elevados importes de dinero en efectivo del que no pueden justificar su origen o documentación relativa a la llevanza de una contabilidad B.
¿Puede entrar un inspector de Hacienda en el domicilio de una sociedad?
Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos (art. 142 LGT).
Para poder acceder a los lugares antes mencionados, los funcionarios de la inspección tributaria tienen que cumplir una serie de pasos:
- Recabar el consentimiento del titular del establecimiento, ya que si este accede, no será necesaria una orden judicial.
- Recabar un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, que suele ser el delegado de la Agencia Tributaria correspondiente.
- Aportar una autorización judicial en el caso de que se quiera entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, y este se oponga a ello, ya que el domicilio es inviolable.
- La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
- Facilitar, si así lo requiere el obligado tributario inspeccionado, que le asista un abogado, asesor fiscal u otro profesional que determine.
Modificaciones introducidas por la Ley 11/2021 en relación con la entrada en el domicilio de los obligados tributarios
La Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en su artículo duodécimo, modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de manera que en lo relativo a la entrada en los domicilios de los obligados tributarios especifica que "los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán también de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición".
También se modifica el artículo 113 de la LGT, relativo a la autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, que queda redactado de la siguiente forma:
"Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial.
La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y periodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial".
Jurisprudencia del Tribunal Supremo para modificar el artículo 113 de la LGT
Las modificaciones introducidas en la Ley 11/2021 se fundamentan la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1231/2020, de 1 de octubre, que resuelve el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que se desestimó el recurso contra el auto de un juzgado de lo contencioso-administrativo que autorizó a la Administración tributaria la entrada en el domicilio, que constituía la sede social de una empresa.
Hasta la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021, el artículo 113 de la LGT se limitaba a prever que "cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial".
Esta sentencia del Tribunal Supremo completa la ya contenida en la anterior Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019 (rec. núm. 2818/2017):
- «La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la LGT. Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia (art. 8.6 LJCA y 91.2 LOPJ)».
- La autorización de entrada en el domicilio debe tratarse de una situación «de rigurosa excepcionalidad [que] ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial». Debe darse una justificación singular y razonada de por qué, en un asunto dado, la finalidad de la entrada sería vana de darse conocimiento al interesado, pues ello no solo afecta a su derecho al domicilio inviolable, sino que pone en riesgo su tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
- «No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener».
- El auto judicial debe «motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Solo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno».
- «No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes».
Los asesores fiscales deben asesorar bien a sus clientes para evitar que se produzcan inspecciones fiscales, pero en el caso de que estas se lleven a cabo, deben conocer bien todo el procedimiento y representar a sus clientes. El CEF.- facilita la formación y especialización de los asesores fiscales con el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-