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Duda con exención por reinversión y nuevas deducción

Tengo una duda al respecto de la Exención por Reinversión y de la Deducción en mi nueva vivienda habitual. Voy a intentar plantearla con números redondos y siendo lo más breve posible.

En 2002 yo y mi mujer compramos nuestra primera vivienda (de renta libre), por 17.000.000 de pesetas. Desde 2003 en adelante, nos desgravamos los 9015 euros pertinentes de cada año en base a "adelantar" dinero a la hipoteca (18030 EUR cada año).

En 2006 pongo esta vivienda en venta, y al mismo tiempo comenzamos a dar pagos a un promotor para la compra de lo que (sobre plano) será nuestra futura vivienda habitual.

En Noviembre de 2007 vendo mi primera vivienda por 35.000.000 de pesetas. Como me quedan por liquidar 9.000.000 de pesetas de hipoteca, realmente saco de la venta 24.000.000 de pesetas.

La diferencia entre el precio de compra y el de venta son 35-17 = 18 millones, y mi ganancia patrimonial ha sido de 9 millones "reales" pues de esos 18 tuve que usar 9 para la liquidación de la hipoteca de la misma.

Pues bien, ahora llega Junio del 2008 y me venden mi nueva vivienda, con un coste de 63.000.000 de pesetas. Como he ido pagando desde 2006 cantidades al promotor, en la firma de la hipoteca yo tengo que dar 50.000.000, ya que le he ido adelantado 13.000.000 (sin desgravarme de ellos en ningún sitio).

El día de la firma de la hipoteca, poniendo TODO el dinero que tengo en el banco (los 24 obtenidos, más algo que había podido ahorrar), de los 50.000.000 se me queda una hipoteca de 25 millones.

Yo entiendo lo siguiente:

- He cumplido con la condición de "Reinversión", puesto que he reinvertido los 9 millones que obtuve "limpios" de la venta (tras pagar la primera hipoteca). Si no cuenta el dinero que puse en la primera hipoteca, entonces tampoco pasaría nada, porque también he sobrepasado los 18 millones de ganancia patrimonial (he dado 25). ¿Es esto correcto?

- Mi segunda duda es sobre cuándo puedo empezar a deducirme de la nueva vivienda. Estoy haciendo la renta del 2009 y me encuentro con que **ya podría** poner los 18.030 eur (de 2 personas) en la declaración porque el día de la firma de la hipoteca le pagué al constructor los 19100 EUR de IVA, además de gastos de notaría, escritura, y 6080 EUR más de las cuotas del nuevo prestamo.

La pregunta es ... ¿puedo hacerlo? ¿Puedo empezar a desgravarme ya?

Lo digo porque he llamado a Hacienda y me han dicho que debo sumar la cantidad de la exención más todo lo que me haya desgravado en la anterior vivienda (6 años a 18.030 eur cada año), y que no puedo empezar a desgravarme hasta que en mi nueva vivienda haya superado esa cantidad.

¿Debo considerar el llegar a esa cantidad desde los 25 millones que me quedan por pagar, o desde los 63 que vale la vivienda? Porque si es desde los 63, entonces ya he pagado mucho más que esa cantidad...

Yo veía todo esto como que si mi vivienda inicial valia A, y la nueva vale B, sólo me puedo desgravar de (B-A). Si mi prestamo es de justo "B-A"... ¿no podría empezar a desgravarme ya desde el primer día?

Gracias por vuestra ayuda si habéis llegado hasta aquí :)