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Desgrava la hipoteca de un local comercial

Buenas,

estoy un poco perdido. Un amigo y yo hemos comprado un local comercial en Diciembre de 2008, hemos realizado una hipoteca del local comercial con una caja de ahorros, mi pregunta es si desgrava algo esa hipoteca en el ejercicio fiscal de este año o no. Se aportaron cantidades iniciales y luego se establecio la hipoteca. Yo particularmente no tengo hipoteca como primera vivienda.

Ademas tenemos montada una sociedad limitada para que esta gestione el local comercial, y a la cual alquilaremos dicho local, y la empresa tendra que desgravar ese alquiler y nosotros particularmente debemos poner el aumento de ingresos por dicho alquiler que nos paga la S.L.
Respecto a esto no sabemos que cantidad debemos de poner de alquiler para que no le afecte mucho a la empresa y a nosotros como aumento de ingresos, si alguien puede tener alguna sugerencia?

Si alguien me puede resolver algunas dudas se lo agradeceria...

Gracias

ojo que seria una operacion vinculada, teneis que poner valores de mercado en el alquiler.

Por otro lado, la hipoteca no te la puedes deducir, como si fuera al hipoteca de la vivienda, si te la puedes deducir de los ingresos, que te pueda dar el alquiler de ese local, como menor rendimiento, es decir la hipoteca lo que puede hacer es reducirte los rendimientos del capital inmobiliario que ese alquiler te puede otorgar.

Todavia no tenemos alquilado el local a la empresa S.L. que tenemos montada para la gestion de dicho local.

Lo que me dices que me puedo deducir de los ingresos lo que me pueda dar el alquiler no entiendo.

Ten encuenta que compramos el local particularmente, y en breve "una o dos semanas" se lo alquilaremos a la S.L.

Mi pregunta es si particularmen se puede desgravar algo del 2008 por la compra de ese local.

Ya mas adelante cuando se alquile el local a la S.L., particularmente tendremos un aumento de ingresos debido al alquiler y por parte de la S.L. desgravara el iva etc...

Espero haberme explicado mejor.

Gracias.

Si no esta alquilada, no te puedes quitar nada por esa hipoteca, una vez que lo alquiles, puedes quitarte las cuotas de la hipoteca con los rendimientos que te deje ese arrendamiento.

Y al ser vinculada la operacion el precio que pacteis vosotros particulares con vuestra sociedad, debe ser un precio de mercado.