Tipo impositivo aplicable a la transmisión de viviendas que carecen de Licencia de Primera Ocupación (LPO)
En el caso que nos ocupa, una sociedad cooperativa ha transmitido determinadas viviendas a los cooperativistas, aplicando el tipo reducido del 4%, en la consideración de que las mismas tenían por objeto inmuebles aptos para su utilización como viviendas.
Esa aplicación del tipo reducido es la que discute la Inspección, que entiende que los inmuebles adjudicados no podían considerarse como edificios aptos para su utilización como viviendas, ya que carecían de Licencia de Primera Ocupación (LPO), hecho probado y no discutido, por lo que procedía aplicar el tipo general del IVA.
Efectivamente el TEAC, ha admitido la aplicación del tipo reducido a la entrega de viviendas que carecían de la mencionada LPO, en el entendimiento de que en las viviendas transmitidas concurría la aptitud exigida por el legislador para la aplicación del mencionado tipo reducido. Ahora bien, a diferencia de aquel caso, en donde únicamente faltaba el cumplimiento de meros trámites administrativos para la obtención de la referida LPO, pero las viviendas se encontraban completamente finalizadas y aptas para vivir en ellas, en este el caso, a la fecha de transmisión de las viviendas, estas carecían de LPO debido a la falta de finalización de las obras en partidas que afectaban a su habitabilidad.
Siendo esto así, se confirma que no es aplicable el tipo reducido a la transmisión de viviendas sin terminar, esto es, a las que faltan trabajos o actuaciones que afectan a su normal habitabilidad, y se confirma igualmente la sancionabilidad de la conducta de la sociedad cuando aplicó a las entregas el tipo reducido del 4%.