La DGT aclara el concepto de intermediación en línea en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
La DGT en consulta vinculante V2153/2021 de 28 de julio, comienza a contestar preguntas relativas al nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprobado por Ley 4/2020, de 15 de octubre.
En el presente caso, el órgano directivo aclara el concepto de “servicios de intermediación en línea” respecto de una entidad que presta servicios de gestión hotelera a los propietarios de esta clase de establecimientos.
En virtud del contrato mercantil firmado entre el gestor y el propietario del establecimiento, se cede la operativa completa de comercialización y explotación del hotel, actuando el gestor durante la vigencia del mismo en nombre y por cuenta del propietario del establecimiento a cambio de una contraprestación económica.
La DGT considera que para la existencia de un servicio de intermediación en línea es necesaria la intervención de al menos dos usuarios independientes por medio de una interfaz digital, supuesto de hecho que no se produce cuando existe una relación comercial en la que una de las partes actúa en base a unos poderes otorgados por el empresario, de tal forma que solo puede hablarse de un único usuario final, que es quien contrata o reserva los servicios hoteleros.