La lucha contra el software de doble uso en la Ley General Tributaria: un ensayo de infracciones tributarias permanentes
La reacción legal contra el fraude fiscal en España trae en 2021 otra ley antifraude, que, entre otras medidas, incluye en la Ley General Tributaria una obligación formal, artículo 29.2 j), y un nuevo precepto sancionador, artículo 201 bis, esta vez relativos al software de doble uso, entendido como herramienta informática de falseamiento sistemático de los documentos oficiales de la actividad económica. El objeto del presente trabajo es el estudio de dicho instrumento y su régimen de infracciones tributarias permanentes, a la luz de los principios de la potestad sancionadora tributaria afectados por tal modalidad punitiva.
Palabras clave: fraude fiscal tecnológico; infracciones permanentes; sanciones; bis in idem.
Juan Ramón Pérez Tena
Ponente TEAR Cataluña. Profesor UAB
Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Agustín Fernández Pérez, don Ubaldo González de Frutos, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, don José Andrés Rozas y don Félix Alberto Vega Borrego.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.
Sumario
1. Introducción
2. Software de doble uso
2.1. Concepto
2.2. El software de doble uso y la lucha contra el fraude fiscal
2.2.1. Experiencia internacional
2.2.2. Ámbito español
2.3. La obligación formal del artículo 29.2 j) de la LGT
3. Las infracciones
3.1. Introducción
3.2. Bien jurídico
3.3. Tipos infractores
3.3.1. Objeto material
3.3.2. Acciones típicas
3.3.2.1. Fabricación y producción de software de doble uso
3.3.2.2. Comercialización de software de doble uso
3.3.2.3. Tenencia de software de doble uso
3.4. Elementos temporales
3.4.1. Irretroactividad
3.4.2. Plazo de prescripción
4. Las sanciones
4.1. Atribución de sanciones
4.2. Proporcionalidad
4.3. Non bis in idem
4.3.1. Infracciones sancionadas sucesivamente en el artículo 201 bis de la LGT
4.3.2. Concurso aparente de normas y concurso real en el artículo 201 bis de la LGT
4.3.3. Posibles concurrencias derivadas de otras normas sancionadoras
4.3.3.1. Preferencia penal
4.3.3.2. Ámbito sancionador tributario
5. Conclusiones
Referencias bibliográficas
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 463 (octubre 2021)