Selección de jurisprudencia. Septiembre 2021 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Jue, 30/09/2021 - 18:28
- El TJUE afirma que el servicio prestado por una televisión pública financiado mediante subvención queda fuera del ámbito del IVA
- La adquisición de un inmovilizado con cargo a beneficios es una materialización indirecta de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en el IS correcta, encontrándonos ante una legítima economía de opción
- Alcance de la "reformatio in peius": Imputación temporal de ingresos y gastos en el IS a unos ejercicios prescritos por lo que se impide su traslado a otros ejercicios que no le correspondan
- Los coeficientes de amortización previstos en las tablas del Anexo del Rgto IS que se deben aplicar serán los correspondientes al grupo de la actividad que lleva a cabo la entidad
- Relevancia de los informes motivados del Ministerio de Ciencia e Innovación respecto de los gastos susceptibles de integrar la base de la deducción por innovación tecnológica en el IS por software avanzado
- Al no justificarse la perpetración del delito contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales atribuidos a varias personas y a la Fundación de ftbolista, la AN sobresee provisionalmente y archiva las actuaciones
- Tiene un motivo económico válido la aportación no dineraria que permite la deducción de gastos de alquiler y deducción por reinversión de renta obtenida al trasmitir acciones recibidas por aportación no dineraria del bien a otra entidad del grupo
- La preclusión de la comprobación limitada en 2011 pugna con un requerimiento del procedimiento inspector de 2013 en el que se pedía al contribuyente que justificara documentalmente los ingresos financieros
- Se ha desvirtuado el informe del sujeto pasivo que acreditaba que la finca había perdido valor por el paso del tiempo y no existía hecho imponible del IIVTNU (Plusvalía) mediante los tres informes aportados por el Ayuntamiento
- Se anula la sanción por el incumplimiento de la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), pues a la vista de las especiales circunstancias y el cuestionamiento en la Unión Europea de la normativa aplicable no se ha acreditado la culpabilidad