La DGT aclara como computar la superficie en el Epígrafes 661.9 añadido por la Ley 11/2020 (PGE 2021) y aplica la jurisprudencia del TS respecto del Epígrafe 647.3 del IAE
En la Consulta Vinculante V2154/2021 la DGT considera que una sociedad que se dedica al comercio al por menor de toda clase de artículos y productos relacionados con el bricolaje, deberá darse de alta en el Epígrafe 661.9 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, añadido la Ley 11/2020 (PGE 2021) y en el que se clasificarán las grandes superficies que no tienen acomodo en los epígrafes 661.1, 661.2 y 661.3 y que, reuniendo cierta heterogeneidad en los artículos objeto de venta y prestando distintos servicios, se dedican al bricolaje, equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros. Para el cálculo del elemento tributario de superficie, recogido por la nota común a la Secc. 1.ª de las Tarifas, dado que para el cálculo de la cuota correspondiente al Grupo 661 de Secc. 1.ª de las Tarifas se toma en consideración, exclusivamente, un único elemento tributario, que es la superficie del establecimiento, con independencia del destino que se dé a cada superficie (operaciones de comercio propiamente dichas, prestación de servicios, oficinas, aparcamientos cubiertos, etc.), no será de aplicación tal elemento tributario, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la regla 14ª.1.F).j) de la Instrucción. Por lo que se refiere a las reducciones previstas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción para determinados espacios, la Resolución del TEAC de 27-09-2006, R.G. 2140/2006 establece que sí es aplicable a la actividad del Epígrafe 661.2, del Grupo 661 de la Secc. 1.ª de las Tarifas la reducción correspondiente a los aparcamientos cubiertos contenida en la regla 14ª.1.F) b) de la instrucción, de modo que, en aplicación del art. 242.4 LGT el criterio establecido por dicha resolución es vinculante para la Administración tributaria, por lo que este Centro Directivo adopta este criterio y admite dicha reducción para el Epígrafe 661.9 de la Secc. 1.ª de las Tarifas. Por consiguiente, resulta que, además de que no se aplicará el elemento tributario correspondiente a la actividad del Epígrafe 661.9 en la determinación de su cuota con arreglo a lo dispuesto en la letra j) de la regla 14ª.1.F) de la Instrucción, serán aplicables a dicha actividad las reducciones previstas en las letras b) y c) de dicha regla 14ª.1.F).
Por otro lado, en la consulta vinculante V2207/2021, la DGT a la luz de las STS de 21 de mayo de 2020, recurso n.º 2767/2017 y STSJ de Andalucía (Sede en Málaga), de 22 de febrero de 2016, recurso n.º 421/2013, considera que una cadena de supermercados que cuenta con establecimientos cuya superficie es de 120 a 399 metros cuadrados y su actividad consiste, principalmente, en la venta al por menor de alimentos y bebidas, droguería y perfumería, en zonas diferenciadas y que además, de la misma forma y tipo de venta, comercializa en menor proporción artículos de menaje, papelería, prensa, libros y revistas, pilas bombillas y velas, y artículos de jardinería no debe clasificarse en el Epígrafe 661.3 de la Secc. 1.ª de las Tarifas. El sujeto pasivo deberá darse de alta en el Epígrafe 647.3 de la Secc. 1.ª de las Tarifas del IAE «Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados», por el comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas, así como por la venta menor de productos de droguería y perfumería, productos estos cuya venta queda facultada por la nota a dicho epígrafe. También deberá figurar en el Epígrafe 653.3 de la Secc. 1.ª «Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)», por el comercio al por menor de menaje y artículos de jardinería, ya que según nota este epígrafe comprende, entre otros, la venta al por menor de artículos de jardinería y artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos y en el Epígrafe 652.2 de la Secc. 1.ª, «Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos», cuya nota faculta al sujeto pasivo para la venta al por menor de artículos de velas y ceras, pilas y bombillas y en el Epígrafe 659.4 de la Secc. 1.ª «Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes», por la venta al por menor de papelería, prensa, libros y revistas.
(DGT, de 28-07-2021, V2154/2021 y de 31-07-2021, V2207/2021)