La enseñanza de natación en una escuela no está comprendida en el ámbito de la exención del art. 132.1 i) y j) de la Directiva IVA
El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el concepto de «enseñanza escolar o universitaria», en el sentido del art. 132.1 i) y j), de la Directiva 2006/112, debe interpretarse en el sentido de que comprende la enseñanza de la natación impartida por una escuela de natación. El concepto de «enseñanza escolar o universitaria», a efectos del régimen del IVA, se refiere, en general, a un sistema integrado de transmisión de conocimientos y de competencias relativos a un conjunto amplio y diversificado de materias, así como a la profundización y el desarrollo de esos conocimientos y de esas competencias por los alumnos y los estudiantes a medida que progresan y se especializan en los distintos grados constitutivos de que consta el sistema [Vid., STJUE de 14 de marzo de 2019, asunto C-449/17]. Considera el Tribunal que el concepto de «enseñanza escolar o universitaria», en el sentido del art. 132.1 i) y j), de la Directiva 2006/112, debe interpretarse en el sentido de que no comprende la enseñanza de la natación impartida por una escuela de natación
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2021, asunto C-373/19)