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Pacto de mejora en Galicia de vivienda habitual madre-hijo

Hola, buenas
A finales del año pasado mi madre decidió transmitirme el piso donde vivo habitualmente. En la notaría nos indicaron que lo mejor era realizar un pacto de mejora por el tema de la fiscalidad en el ISD gallego (me parece que este tipo de pactos tienen la consideración jurísdica de negocio "mortis causa"). Así se hizo pero ahora tenemos la duda de si mi madre tiene que declararlo en el IRPF como transmisión patrimonial(con el consiguiente gravammen ya que me han puesto un precio de adquisición en ISD muy elevado con respecto al que figura en la adquisición hace 8 años y en la notaría no nos han indicado que podría haber este problema en caso de tener que declarar). En mi caso tengo claro que yo no tendría que declararlo, pero en el de mi madre no lo se y en hacienda tampoco se aclaran con ello.
A ver si me pueden aclarar un poco este punto

Gracias y un saludo

Efectivamente, tiene que declararlo.Aunque es un negocio mortis causa a efectosdel ISD, la dirección general de tributos de Galicia lo considera intervivos para así estar sujeto a IRPF, y evitar la consideración de plusvalía del muerto

Muchas gracias por la aclaración. Me gustaría saber si ha alguna forma de evitar la carga impositiva tan elevada que va a producir esta transmisión. En el ISD han puesto 117000 euros como precio real del piso (que es el valor que viene en el borrador de hacienda de mi madre como precio de transmisión, con lo cuál estimo que hacienda toma como vlor real del piso el reflejado en ISD) y escritura de adquisición del piso estimo que podría ser sobre unos 35-40000 euros ya que fueron escriturados tres pisos en el mismo acto (Sin embargo el valor de adquisición no consta en el borrador enviado por hacienda). Los dos pisos (el mio y el de mi madre están en plantas diferentes del mismo edficio). A ver si me podeis dar alguna idea para poder saber hacia donde tirar ya que la diferencia entre compra y venta es brutal en muy poco tiempo (9 años) y me temo que la deuda saldrá muy elevada. En hacienda me han comentado que el valor real del piso no tiene poque ser el que refleja la liqudación del ISD pero desconozco ese punto.
Gracias y un saludo

He leido en varios post algo referente a exenciones del pago del 18 % para viviendas de antes del 2006 (quiero recordar leer que fue cuando se introdujeron modificaciones en la ley). Lo que no se es si es para viviendas con una antiguedad determinada ni si será posible aplicarlo en el caso que os comento.
A ver si alguien puede aclarármelo.

Un saludo