Sanción y cuota deben seguir el mismo régimen a efectos de suspensión (TS 10-12-2008)
Destacamos la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008, en relación con un supuesto de responsabilidad solidaria en el que la derivación de la cuota al responsable cumple una mera función indemnizatoria del daño producido por el comportamiento imputable al responsable, por lo que hay que reconocer que lo que prima es la naturaleza sancionadora de la responsabilidad exigida. En este caso y en aplicación del artículo 38 de la Ley 230/1963 LGT) se producen dos consecuencias: por un lado, se traslada al responsable la obligación de responder por la sanción y, por otro, se impone al responsable la obligación de hacer frente a los daños causados por su acción antijurídica. Como consecuencia de ello, a efectos de la suspensión del acto de derivación de responsabilidad no puede distinguirse entre sanción y cuota, por lo que ambos conceptos deben seguir la misma suerte a efectos de suspensión. Por ello, todo el acto de derivación de responsabilidad debe seguir en este caso el régimen de suspensión automática previsto para las sanciones (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031483, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 313, Abril 2009).