Son motivos económicos válidos de la fusión apalancada las sinergias derivadas de la integración, que evitan la disolución de la absorbente, aumento de cartera de clientes, unificación de la política comercial y la disminución del riesgo
Las fusiones apalancadas, pueden perseguir objetivos distintos, no solo fiscales [Vid., STS 12 de noviembre de 2012, recurso 4299/2010]. La doctrina del TS no era contraria a este tipo de operaciones.
En el caso enjuiciado es irrelevante que la sociedad constituida haya acogido el nombre comercial de la sociedad absorbida, que haya cambiado de sede social a la de la absorbida o que el personal de la absorbente haya cesado. La justificación de la operación es: sinergias derivadas de la integración, se evita la disolución de la absorbente, se aumenta la cartera de clientes, se unifica la política comercial. Se estima también el recurso en cuanto a tener en cuenta el paso de una sociedad distribuidora de pleno riesgo a riesgo limitado. Se estima procedente el ajuste de capital circulante por la aplicación de un margen neto del 2%. No se admite la comparabilidad con otras empresas constructoras antes de la crisis, por el distinto contexto económico que afecta al margen del beneficio aplicado. Por tanto, a efectos de determinar si existe motivo económico válido en una fusión apalancada no es relevante que la sociedad constituida hubiera adoptado el nombre de la absorbida, que la sede social sea la de la absorbida o que cesase el personal de la absorbente. La entidad aporta justificaciones suficientes (sinergias, evitar la disolución de la absorbente, aumento de la clientela, etc) para acreditar el motivo económico válido.
(Audiencia Nacional de 22 de julio de 2021, recurso n.º 26/2018)