La bala en la recámara. A vueltas con las oportunidades para liquidar de la Administración

Análisis de la STS de 11 de marzo de 2021, rec. núm. 80/2019

El supuesto que se enjuicia en la Sentencia del Tribunal Supremo 342/2021, de 11 de marzo (rec. núm. 80/2019), reabre el intenso debate tributario sobre las «oportunidades» que tiene la Administración tributaria para liquidar en el marco de un mismo tributo y ejercicio impositivo. Además, en este caso, la cuestión en que se centra la controversia es si la Administración puede reiterar un acto administrativo anulado por un motivo distinto del que fundamentó aquel, pero que ya era conocido y patente para la Administración.
El tribunal centra la discusión jurídica en torno a las implicaciones que la permisividad de una tercera liquidación podría tener en relación con el artículo 140.1 de la Ley General Tributaria (LGT), como también en la posible vulneración de esta de los principios de buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima, regularización íntegra y el principio de cosa juzgada.
Finalmente, el tribunal concluye que independientemente de los motivos que avalen la anulación de una liquidación (formales o de cualquier otra índole), la limitación para liquidar es de dos liquidaciones. Con ello, se cierra la puerta a la posibilidad de una tercera liquidación, en cualquier caso y pese a que se esgrima el argumento de que los motivos de anulación de las anteriores liquidaciones estaban fundamentados en distintos defectos.
Consideramos oportuno centrar nuestro comentario en la valoración de los principios jurídicos destacados por el Alto Tribunal, así como en la valoración de estos a la luz del metaprincipio en construcción doctrinal, la buena administración tributaria.

Borja Garin Ballesteros
Socio Becerra Advocats de Barcelona
Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

Sumario

1. Supuestos de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 465 (diciembre 2021)