TJUE: Si la identificación de un sujeto pasivo del IVA ha sido anulada y este continúa con su actividad, la Administración puede obligarle a percibir el IVA devengado si puede solicitar una nueva identificación y deducir el IVA soportado
El Tribunal de Justicia ha declarado que la identificación a efectos del IVA, al igual que la obligación del sujeto pasivo de declarar el comienzo, la modificación y el cese de sus actividades no son más que requisitos formales con fines de control, que no pueden poner en tela de juicio, en particular, el derecho a deducción del IVA cuando se cumplan los requisitos materiales que dan lugar a ese derecho no se puede impedir que un sujeto pasivo del IVA ejerza su derecho a deducir por el hecho de que no se haya identificado a efectos del IVA antes de utilizar los bienes adquiridos en el marco de su actividad gravada. [Vid., STJUE de 9 de julio de 2015, asunto C-183/14 (NFJ058920)]. En el caso de autos el órgano jurisdiccional remitente considera que en el litigio principal no ha existido fraude en el IVA, y si se confirmara esta inexistencia de fraude, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, no podría denegarse a la sociedad por ese motivo el derecho a deducir el IVA soportado. Además, la sociedad pese a verse privada del derecho a deducir el IVA soportado, al no haber verificado la Administración de Hacienda si se cumplían los requisitos materiales para poder aspirar a dicha deducción, seguía obligada a detraer el IVA devengado por sus operaciones gravadas y, por razones meramente formales, se veía en la imposibilidad de obtener una nueva identificación a efectos del IVA. El hecho de que una Administración tributaria, tomando como base la normativa nacional, supedite el derecho a la deducción del IVA al cumplimiento de obligaciones formales, como la identificación a efectos del IVA, sin tener en cuenta los requisitos materiales y, en particular, como sucede en el caso de autos y como señala el órgano jurisdiccional remitente, sin preguntarse si estos se cumplen va más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto. [Vid., STJUE de 27 de septiembre de 2012, asunto C-587/10 (NFJ048481)]. Los arts. 168, 213, apdo. 1, 214, apdo. 1, y 273 de la Directiva del IVA, así como el principio de neutralidad del IVA, deben interpretarse, a la luz de los principios de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima y proporcionalidad, en el sentido de que, cuando la identificación de un sujeto pasivo del IVA haya sido anulada debido a que en sus declaraciones del IVA presentadas por seis meses consecutivos no se mencionan operaciones sujetas, pero ese sujeto pasivo continúa con su actividad pese a tal anulación, no se oponen a una normativa nacional que permite a la Administración tributaria competente obligar al citado sujeto pasivo a percibir el IVA devengado por sus operaciones gravadas, siempre que pueda solicitar una nueva identificación a efectos del IVA y deducir el IVA soportado. El hecho de que el administrador del sujeto pasivo sea socio de otra sociedad incursa en un procedimiento de insolvencia no puede, como tal, esgrimirse para denegar sistemáticamente a ese sujeto pasivo una nueva identificación a efectos del IVA.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de noviembre de 2021, asunto C-358/20)