La presentación de la autoliquidación complementaria sin requerimiento previo dentro de los doce meses siguientes desde el término del plazo establecido llevará un recargo del 12 por ciento
Enviado por Editorial el Vie, 10/12/2021 - 08:48
La Dirección General de Tributos considera que de acuerdo con la nueva redacción del art. 27 LGT operada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, si se presenta la autoliquidación complementaria dentro de los doce meses siguientes desde el término del plazo establecido el recargo será del 12% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación.