El TJUE admite que cuando no se haya identificado al proveedor debe denegarse el derecho a la deducción del IVA al sujeto pasivo si faltan los datos para comprobar que ese proveedor tenía la condición de sujeto pasivo
Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que debe denegarse el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado, sin que la Administración tributaria esté obligada a probar que el sujeto pasivo ha cometido un fraude en el IVA o que tenía o debería haber tenido conocimiento de que la operación invocada como fundamento del derecho a deducir formaba parte de tal fraude, cuando el verdadero proveedor de los bienes o servicios de que se trata no ha sido identificado y dicho sujeto pasivo no prueba que este proveedor tuviese la condición de sujeto pasivo. El Tribunal resuelve que la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que debe denegarse el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado, sin que la Administración tributaria esté obligada a probar que el sujeto pasivo ha cometido un fraude en el IVA o que tenía o debería haber tenido conocimiento de que la operación invocada como fundamento del derecho a deducir formaba parte de tal fraude, cuando, no habiéndose identificado al verdadero proveedor de los bienes o servicios de que se trate, dicho sujeto pasivo no pruebe la condición de sujeto pasivo de este si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y de los elementos facilitados por el mencionado sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el proveedor tenía la condición de sujeto pasivo. La indicación del proveedor, en la factura relativa a los bienes o servicios por los que se ejerce el derecho a deducir el IVA, constituye un requisito formal para el ejercicio de ese derecho. En cambio, la condición de sujeto pasivo del proveedor de los bienes o servicios forma parte, como señalan el órgano jurisdiccional remitente y los Gobiernos checo, español y húngaro, de los requisitos materiales de dicho derecho. Aunque el Estado miembro haya hecho uso de la facultad que ofrece el art. 287 de la Directiva 2006/112 de conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no supere determinado importe, si puede deducirse con certeza de las circunstancias fácticas, como el volumen y el precio de los bienes o servicios adquiridos, que el volumen de negocios anual del proveedor supera ese importe, de modo que dicho proveedor no puede acogerse a la franquicia prevista en dicho artículo y tiene necesariamente la condición de sujeto pasivo. Denegar a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a deducir el IVA por no haber identificado al verdadero proveedor de los bienes o servicios de que se trate y por no haber acreditado la condición de sujeto pasivo de ese proveedor, si de las circunstancias fácticas se desprende con certeza que dicho proveedor tenía necesariamente tal condición, sería contrario al principio de neutralidad fiscal y a la jurisprudencia recordada en los apartados 26 a 30 de la presente sentencia. Por consiguiente, contrariamente a lo que señala el órgano jurisdiccional remitente, no puede exigirse en todos los casos al sujeto pasivo, para poder ejercer ese derecho, que demuestre, cuando no se haya identificado al verdadero proveedor de los bienes o servicios de que se trate, que dicho proveedor tiene la condición de sujeto pasivo. De ello se deduce que, cuando no se haya identificado al verdadero proveedor de los bienes o servicios, debe denegarse el derecho a la deducción del IVA al sujeto pasivo si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y pese a los elementos facilitados por dicho sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que ese proveedor tenía la condición de sujeto pasivo. [Vid., en el mismo sentido STJUE de 11 de noviembre de 2021, asunto C-281/20)]
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2021, asunto C-154/20)