La Audiencia Nacional se pronuncia sobre los efectos del incumplimiento de la reinversión de los beneficios extraordinarios en el IS
En primer lugar, en la sentencia se examina la alegación de caducidad por la tardanza del TEAC en ejecutar la sentencia de la AN sobre este asunto que resolvía una cuestión formal: la incorrecta notificación de la resolución administrativa, pero no se pronunció sobre el fondo. La decisión de la AN es que no cabe la aplicación de la caducidad por el incumplimiento del plazo de resolver por el tribunal administrativo, sino que se entiende desestimada a efectos de abrir la vía del recurso. En cuanto al fondo, se plantea si el hecho de que el ejercicio en que se aplicó el diferimiento estuviese prescrito cuando se realiza la comprobación del periodo en el que incumple la obligación de reinversión (pasados 3 años desde la aplicación del diferimiento) impide la regularización por el incumplimiento. El criterio del tribunal es claro: la comprobación es una facultad que no escribe, lo que prescribe es el derecho a liquidar y como la liquidación se refiere al ejercicio del incumplimiento, no al de aplicación del diferimiento, y aquel ejercicio no está prescrito, no hay lugar a anular la liquidación por prescripción.
(Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 2021, recurso n.º 341/2018)