La adjudicación de un bien inmueble privativo del causante al cónyuge supérstite en pago de la mitad de la sociedad de gananciales está exenta de ITP y no se aprecia la existencia de permuta que propugna la Administración autonómica andaluza
La parte recurrente sostiene que a la viuda se le adjudicó en pago de su mitad de gananciales un bien que no forma parte de la sociedad de gananciales, sino que tenía la condición de privativo del causante, y que se produce el hecho imponible del ITP y AJD relativo a una permuta entre bienes gananciales y privativos, en lugar de un reparto de bienes exclusivamente gananciales. Se argumenta que la finca se adjudica al cónyuge supérstite como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales y esta transmisión se realiza por los herederos del causante, por lo que se trata de una adjudicación en pago para la disolución de la sociedad de gananciales que la norma incluye dentro de las exenciones al impuesto. La viuda señala que, en contra de lo sostenido por la Administración autonómica, nos encontramos ante un claro caso de adjudicación de un bien privativo al cónyuge supérstite en pago de su participación en la sociedad de gananciales, por lo que no hay permuta. Examinado el cuaderno particional, los bienes gananciales sumaban un total de 237.118,9 euros, de los que correspondían a cada cónyuge 118.559,10 euros. Por su parte, los bienes privativos del causante sumaban un total de 277.636,82 euros. El total de los bienes inventariados era de 514.755,70 euros, y la adjudicación al cónyuge supérstite fue de 174.365,76 euros, cantidad que resulta de la suma de 118.559,10 euros de la mitad de gananciales y 55.467,53 euros por el usufructo de la cuota viudal. Como señala el TEAR, concurre la exención del art. 45.I.B).3) TR Ley ITP y AJD ya que las adjudicaciones o transmisiones realizadas a favor de la viuda lo fueron en «pago de su haber de gananciales», como pone de manifiesto el cuaderno particional con la distribución de bienes antes señalada, en la que se produjo la adjudicación de la parte de gananciales (por importe de 118.559,10 euros de la mitad de gananciales) y la adjudicación de la cuota viudal (por importe de 55.467,53 euros) por el usufructo de la cuota viudal, por lo que concurre la exención antes señalada que fue estimada por el TEARA y no se aprecia la existencia de permuta que propugna la Administración autonómica andaluza, sin que resulte de aplicación la doctrina de la STS de 22 de julio de 2020, recurso n.º 3947/2018 (NFJ084070) referida a una sucesión testada, donde la atribución al cónyuge supérstite de bienes en pleno dominio en pago del usufructo que legítimamente le corresponde, implica la existencia de una operación de permuta sometida a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.