Declaraciones informativas 2021: plazo de presentación y consecuencias de los errores u omisiones
La Agencia Tributaria ya anuncia el comienzo de la campaña de las declaraciones informativas en su página web. Algunas son específicas de determinadas actividades muy concretas, pero otras afectan a casi todas las empresas, como por ejemplo el modelo 190.
Según la Agencia Tributaria, las declaraciones informativas son una de las modalidades de obtención de información que consisten en el suministro masivo de información con trascendencia tributaria a la Administración con carácter periódico y utilizando cauces normalizados.
Conviene prestar especial atención a este tipo de declaraciones, ya que las incongruencias o errores en la información que se suministra pueden acabar derivando en sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Algunas declaraciones informativas ya no son obligatorias para las empresas que aplican el SII (Suministro Inmediato de Información), como los modelos 347, 340 y 390, y es de presuponer que a medida que la Agencia Tributaria vaya teniendo más información en tiempo casi real de los contribuyentes, algunas de estas declaraciones pierdan su razón de ser y acaben desapareciendo.
Declaraciones informativas que se deben presentar durante el mes de enero
En el calendario fiscal de enero se concentra la mayor parte de declaraciones informativas.
Hasta el 31 de enero se deben presentar:
Entre las declaraciones informativas que más habitualmente tienen que presentar las empresas podemos encontrar los siguientes modelos: 180, 190, 390 y 347.
- Modelo 180. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
- Modelo 190. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
- Modelo 390. Declaración resumen anual de IVA.
Entre las declaraciones más específicas que hay que presentar hasta el 31 de enero podemos encontrar las siguientes:
- Modelo 156. Declaración informativa de cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad.
- Modelo 165. Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
- Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.
- Modelo 181. Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- Modelo 182. Declaración de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
- Modelo 184. Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
- Modelo 187. Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva.
- Modelo 188. Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
- Modelo 192. Declaración anual de operaciones con letras del Tesoro 2020.
- Modelo 193. Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuentas del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuentas del IS e IRNR.
- Modelo 194. Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuentas del IRPF, IS e IRNR sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
- Modelo 196. Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
- Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros 2020: modelo 198.
- Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Modelo 270. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
- Modelo 291. Declaración informativa de cuentas de no residentes sin establecimiento permanente.
- Modelo 294. Declaración informativa. Relación individualizada de los clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones.
- Modelo 295. Declaración informativa. Relación anual individualizada de los clientes con la posición inversora en las instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas.
- Modelo 296. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes (sin establecimiento permanente). Resumen anual.
Declaraciones informativas que se deben presentar durante el mes de febrero
Hasta el 28 de febrero se deben presentar las siguientes declaraciones:
- Modelo 347. Presentación de la declaración anual de operaciones con terceros. Solo para aquellas empresas que no aplican el SII.
Otras declaraciones informativas más específicas que se deben presentar hasta el 28 de febrero serían las siguientes:
- Modelo 159. Declaración anual de consumo de energía eléctrica.
- Modelo 170. Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito.
- Modelo 280. Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo.
Consecuencias de los errores u omisiones en las declaraciones informativas
Hay que asegurarse de que las declaraciones informativas son coherentes con el resto de modelos tributarios que se presentan. Por ejemplo, el modelo 390 debe ser coherente con las declaraciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas y estar en consonancia con el impuesto sobre sociedades y el modelo 347.
Entre las consecuencias de una presentación con errores u omisiones podemos destacar las siguientes:
- Imposibilidad de presentar la declaración hasta de que esté libre de errores. Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable antes de generar el modelo 347, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados.
- Sanciones. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
La elaboración de las declaraciones informativas es una de las competencias de los profesionales de la fiscalidad de las empresas. Para todos aquellos interesados en ser expertos en fiscalidad y dedicarse a la asesoría de empresas, el CEF.- pone a su disposición el Curso de Tributación Práctica, y para los que quieran un mayor grado de especialización, el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-