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sobre TRIBUTACIÓN EN EL SECTOR INMOBILIARIO...

Buen@s días/tardes!!! Tengo varias dudas a cerca la tributación referente al “Sector inmobiliario” y me gustaría mucho que me pudiera/n hechar una mano porque estoy muy recientemente metida en el mundo de la fiscalidad y mi experiencia es…. Rozando el “Cero”jej.

Aquí van mis dudas, primero, tengo un

1.- Nuestro cliente ha conseguido ser nombrado concesionario oficial de una marca de vehículos de lujo para Elche, y piensa instalarse en una zona industrial de reciente planeamiento. Dicha zona se va a urbanizar mediante gestión indirecta. El comienzo de las obras de construcción del polígono industrial es inminente. Piensa sentarse a negociar con diversos propietarios de terrenos sitos en el futuro polígono para comprar sus terrenos.
De cara a la negociación del precio de compra, es importante que él conozca la tributación indirecta que podría lleavar aparejada la compra. Asesore al cliente a cerca de las siguientes cuestiones:
- Las posibiliadades de tributación indirecta que puede econtrarse ante cualquier propietario de los terrenos, tanto en la fase inicial (antes de inicio de las obras) como posteriormente.
- Deducibilidad del IVA soportado tanto en las obras de urbanización que él tendría que sufragar alícuotamente, como en adquisiciones de terrenos realizadas directamente.

2.- El anterior cliente finalmente constituye una sociedad limitada el día 20 de Octubre de 2008 con la intención de desarrollar mediante la misma el negocio de concesionario de vehículos. Durante el cuarto trimestre las únicas operaciones que ha realizado han sido las siguientes:
- Compra un terreno en el polígono antes del inicio efectivo de las obras. El vendedor es un ex agricultor. El agricultor cesó por jubilación la actividad el día 30 de decibiembre de 2006. Durante 2007 arrancó las plantaciones de cítricos que tenía en el terreno transmitido. Durante 2008 no realiza ninguna actividad, salvo la propia venta del terreno. En la escritura de vetna del terreno se hace hincapié en la condición de rústico del terreno transmitido, renunciando a la exención de IVA, por lo que se repercute el 16%.
- Soporta la primera derrama de las obras de urbanización, e inmediatamente considera el IVA aparejado como deducible.

En su opinión ¿Se habría generado alguna contingencia fiscal por la actuación de nuestro cliente?, ¿por qué?