El Tribunal Supremo deberá resolver si es posible trasladar la garantía prestada por el deudor principal a los responsables solidarios
La administración considera que la garantía hipotecaria aportada por el deudor principal resulta insuficiente para garantizar la deuda tributaria aquí derivada. La cuestión a dirimir viene referida a la controversia sobre si la garantía prestada por el sujeto pasivo, obligado tributario principal, es trasladable a los responsables solidarios, es decir si estos pueden obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación que el deudor principal prestó la correspondiente garantía hipotecaria para responder del pago de la deuda tributaria, pues no podemos olvidar que los procedimientos de cobro de la deuda al deudor principal y a los demás responsables al pago, tanto solidarios como subsidiarios, son independientes. La cuestión con interés casacional se centra en determinar si la garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria; o si, por el contrario, la Administración puede exigir la garantía a todos y cada uno de los responsables solidarios, de manera que las medidas acordadas respecto del deudor principal no resulten extrapolables a los responsables solidarios. Si bien la STS de 24 de junio de 2015, recurso n.º 1491/2013 resuelve una cuestión que puede considerarse semejante, en ese caso la controversia venía referida a dos sucesores de las obligaciones tributarias y no a responsables tributarios. Esta circunstancia resulta relevante toda vez que no procede la asimilación entre la figura del sucesor y la del responsable, dado que son diferentes y lo mismo ocurre con la STS de 14 de marzo de 2017, recurso n.º 572/2016, que aborda la cuestión consistente en determinar si las actuaciones recaudatorias respecto de uno de los sucesores tienen efecto interruptivo de la prescripción respecto del resto de sucesores.
(Auto del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021, recurso n.º 1398/2021)