El Tribunal Supremo determinará el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingreso indebido del IVMDH
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar el momento en que ha de situarse el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de un ingreso indebido consistente en las cuotas del IVMDH que fueron soportadas y que, posteriormente, ha sido declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12. En particular, deberá precisar si el cómputo ha de comenzar en la fecha del ingreso o en la de la publicación de la sentencia que declaró la ilegalidad del tributo que originó el ingreso indebido. En la STS de 16 de noviembre de 2016, recurso n.º 1590/2015, se reconoce que no existe un criterio claro para la fijación de este dies a quo en los casos en que el ingreso se torne indebido por haberse declarado el impuesto contrario a la norma comunitaria, pero finalmente se opta por seguir el criterio jurisprudencial consolidado que venía aplicándose a los ingresos indebidos como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la norma que los amparaba. El principio de efectividad que se esgrime en la sentencia para la fijar el inicio de prescripción de la devolución de ingresos tributarios, no autoriza a obviar los cauces procesales nacionales que se articulan para hacer posible dicha devolución, cuando a través de los mismos, como se ha visto, se procura adecuada y suficientemente la devolución del ingreso indebido. Asistimos a la interpretación de una norma que resulta absolutamente precisa en cuanto al inicio del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, no estamos ante la mera interpretación posible de una norma, sino simple y llana inaplicación de los arts. 66 y 67 LGT, con grave incidencia sobre principios básicos como el de seguridad jurídica y categorías jurídicas como el acto firme, puesto que siguiendo la teoría de la sentencia de instancia la firmeza de los actos se haría depender de futuras declaraciones de constitucionalidad o conformidad con el ordenamiento europeo de la legislación que sirvió de soporte al acto. Nuestro ordenamiento jurídico encauza procedimentalmente la devolución de ingresos tributarios indebidos en el art. 221 LGT, previendo expresamente el supuesto de que el acto hubiera adquirido firmeza, y como ya se dijo en los supuestos en los que la norma que ofrece cobertura al ingreso tributario es declarada inconstitucional, que en iguales condiciones podría aplicarse al supuesto de ser contraria al Derecho europeo, el plazo de prescripción se inicia en el momento del ingreso o de la finalización del plazo para la autoliquidación. Como advierte la parte recurrente, en esta sentencia del Tribunal Supremo se formuló un voto particular que cuestionó el acierto del criterio mayoritario adoptado, con fundamento en que no puede servir de justificación el hecho de que, en los casos en que hubiera prescrito la acción para obtener la devolución, siempre quede el cauce de la responsabilidad patrimonial del Estado, en tanto que "constituye una cláusula de cierre del sistema", pues como es sabido este instituto ha sufrido un cambio en su regulación con la promulgación de la Ley 40/2015 (LRJSP), cuyo art. 32 tras establecer el principio general de responsabilidad del Estado legislador por aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea dispone que quien ha sufrido la lesión tendrá derecho a reparación si ha "obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada" Motivos por los que consideraba obligado el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE. Para la resolución del litigio podría haber sido exigible la intervención del Tribunal de Justicia a título prejudicial, a fin de interrogar a este órgano sobre si el principio de efectividad admite un criterio jurisprudencial como el asumido por la sentencia de instancia, siendo incuestionable que estamos ante una controversia susceptible de generarse en innumerables ocasiones, con lo que resulta conveniente sentar una doctrina jurisprudencial unívoca.
(Auto del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021, recurso n.º 2649/2021)