Selección de jurisprudencia. Enero 2022 (1ª quincena)
Enviado por Editorial el Mar, 18/01/2022 - 12:38
- El TJUE avala la práctica de la autoridad tributaria de un Estado miembro que impugna asientos contables de una sociedad por no respetar los principios de exhaustividad y de independencia de los ejercicios
- El Estado de acogida no puede impedir la exención de impuestos especiales a productos usados en el marco de relaciones diplomáticas o consulares si el pago se hace en efectivo
- El TJUE delimita el concepto de IVA devengado o pagado y considera no deducible el IVA que se considera incluido en el precio comercial de la prestación de servicios postales declarada exenta por error
- Se opone a libre circulación se capitales el que un Estado miembro prohíba circular por él con un vehículo automóvil matriculado en otro Estado miembro a quien lleve residiendo más de sesenta días en ese Estado miembro
- TS: En el cómputo del límite de 10 millones de la cifra neta de negocios máxima para aplicar el régimen especial del IS de empresas de reducida dimensión se incluye la cifra de negocio del empresario individual unida a la del grupo que controla
- El TS aclara que deja de resultar aplicable el régimen especial del IS para las entidades de instituciones de inversión colectiva (ICC) en el ejercicio en que se den las circunstancias que motivan la revocación por la CNMV de su inscripción en el registro
- Para valorar motivadamente un inmueble incluido en el del Catálogo de elementos de interés histórico artístico y ambiental, por su singularidad, es necesario de que el perito realice una visita del inmueble
- Se anula la conversión de una subcategoría de uso del inmueble en uso principal "almacén-estacionamiento" como susceptible de aplicar el tipo incrementado diferenciado en el IBI
- El Ayuntamiento debe devolver los intereses de demora calculados sobre el importe total de las liquidaciones originales y no sobre la diferencia entre estas y las nuevas liquidaciones del IBI
- Si los ingresos de la actividad de restauración auxiliar a la deportiva del club de regatas no superan el 20 por ciento de su facturación resulta aplicable a la exención del IBI